337
Nombramientos
ilegales.
Artículo 344.-Será reprimido con treinta a noventa días multa el
funcionario público que propusiere o nombrare para cargo público a persona en
quien no concurrieren los requisitos legales.
(Así corrida su numeración por el
inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores” No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del
antiguo artículo 335 al 337)
(Así corrida su numeración por el
artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del
Título VII del Código Penal", N°
9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 337 al 344)
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