Artículo 236.- Difusión de
información falsa
Será sancionado con pena de tres a
seis años de prisión quien, a través de medios electrónicos, informáticos, o
mediante un sistema de telecomunicaciones, propague o difunda noticias o hechos
falsos capaces de distorsionar o causar perjuicio a la seguridad y estabilidad
del sistema financiero o de sus usuarios.
(Así
adicionado por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del
10 de julio de 2012, "Reforma
de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código
Penal")
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