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Artículo 2º—El Manual General de Clasificación de Clases basado en el Estatuto de Servicio Civil, Ley de Carrera Docente, Ley de Salarios de la Administración Pública y su correspondiente índice y escala salarial, constituyen el instrumento básico de la
Artículo 2º—El Manual General de Clasificación de Clases basado en el Estatuto de Servicio Civil, Ley de Carrera Docente, Ley de Salarios de la Administración Pública y su correspondiente índice y escala salarial, constituyen el instrumento básico de la administración de personal, para la selección, movimientos de personal, clasificación y valoración de puestos de las entidades públicas que lo hayan adoptado o lo adopten; las cuales emplearán la terminología y valoración de éste, utilizándola para todos los efectos de presupuestación, valoración y orientación en la asignación de requisitos.
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