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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31092 >> Fecha 11/03/2003 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31092 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Para la aplicación del artículo anterior, se excluyen del gasto presupuestario los siguientes conceptos:

a) Para todas las entidades según corresponda:

1. Asignaciones Globales.
2. Amortización de Préstamos.
3. Intereses y comisiones sobre deuda interna y externa.
4. Compra de Títulos Valores.
5. Montos ordenados en ejecución de sentencias judiciales en firme.
6. Pago de Impuestos, cuando las entidades actúan como recaudadoras y que se transfieran al Fondo General de Gobierno.
7. Otros Recursos que se destinen al Fondo General del Gobierno (incluye donaciones de títulos valores).
8. Impuesto sobre la Renta.
9. Contribuciones a la Seguridad Social: Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), *, Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF).
10. Aporte patronal a la CCSS para el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, Ley Nº 7983.
11. Aporte patronal a la CCSS para el Fondo de Capitalización Laboral, Ley Nº 7983.
12. Aporte patronal al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, inciso b) artículo 13 Ley Nº 7983.
13. Otros aportes patronales según Ley Nº 7983.
14. Reintegros vía transferencia al FODESAF.
15. Montos asignados para la atención de lo dispuesto en la Ley Nº 7972.
16. Recursos que transfieran las entidades públicas a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con lo que establece el párrafo segundo del artículo 37 de la Ley Nº 7914 y el Transitorio I de la Ley Nº 8276 que modifica el transitorio I de la Ley Nº 7914.
17. Recursos orientados a proyectos y programas en apoyo a la Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, de conformidad con la Ley Nº 7600.
 
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31878 del 8 de junio de 2004)

b) Adicionalmente, se excluye para las siguientes:

Entidad

Concepto

Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco

Tarifa de Riego (Canon al SENARA)

Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE)

Reintegro Efectivo Fondos Administrados Seguro Vida Prestatarios. Concesión de préstamos.

Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias

Recursos destinados a la atención de emergencias referidos en el Transitorio I de la Ley N° 8276 y recursos para la atención de emergencias nacionales declaradas por el Poder Ejecutivo.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31878 del 8 de junio de 2004)

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

Compra de energía

Consejo de Seguridad Vial

Transferencia al PANI según Ley N° 7331. Cruz Roja Gobiernos Locales (Municipalidades), según Ley N° 7331.

Consejo Nacional de Producción (CNP)

Materias Primas y Mercaderías del Programa Abastecimiento Institucional. Reserva Alimentaria y Emergencia Nacional Transferencia a FANAL según Ley N° 6050. Transferencia a SEPSA según Ley N° 7064.

Consejo Técnico Asistencia Médico Social (CTAMS):

Transferencia al INCIENSA según Ley N° 5412 y sus reformas. Transferencia a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, según Ley N° 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud.

Correos de Costa Rica

Canon de la ARESEP.

Dirección General de Aviación Civil

Transferencia al Instituto Meteorológico Nacional según Ley N° 5222.

Editorial Costa Rica

Impresión y encuadernación Derechos de autor en el Programa Producción y Difusión.
(Modificado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 31800 de 23 de abril de 2004, en el sentido siguiente: "Modificase el artículo 2° del Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, en su inciso a), incorporándose el concepto de pago de comisiones como exclusión presupuestaria para la Editorial Costa Rica")

Fábrica Nacional de Licores (FANAL)

Materia Prima Impuesto IDA Impuesto IFAM Transferencia al IAFA según Ley N° 7035. Transferencia al CNP, por Margen de Comercialización según Ley N° 7050. Transferencia al CNP, por Utilidad Neta y Ventas Proyectadas según Ley N° 6050.

Instituto Costarricense de Electricidad

Compra de energía Importación de energía. Canon regulación eléctrica y telefónica. Alquileres operativos. Alquileres de canales y participación telefónica. Combustibles para generación térmica

Instituto Costarricense de Turismo

Transferencia a entidades del Sector Cultura, según artículo 4º, Ley N° 1917 y sus reformas. Gastos de Capital del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, según Decreto Ejecutivo N° 21828-MT-MEIC

Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD)
Transferencia al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), de Conformidad con la Ley N° 8204.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31878 del 8 de junio de 2004)

Instituto de Desarrollo Agrario (IDA)

Transferencia a SEPSA según Ley Nº 7064, Transferencia a SENARA

Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)

Concesión de Préstamos

Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)

Transferencia al ICODER según Ley N° 7800. Transferencias a las municipalidades provenientes de los artículos 3º de la Ley Nº 6909 y 2º de la Ley Nº 6282, que reforma el art. 37 de la Ley Nº 10. Concesión de Préstamos

Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)

Transferencia a la Dirección General de Aviación Civil Mercaderías para la venta.

Instituto Nacional de Innovación y Transferencia y Transferencia en Tecnología Agropecuaria. La Transferencia del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento

(Así Adicionado por el artículo N° 1 del Decreto Ejecutivo N° 31265 de 23 de junio de 2003.)

La Transferencia del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura

(Así AMPLIADO por el artículo N° 1 del Decreto Ejecutivo N° 31511 de 20 de noviembre de 2003, publicado en La Gaceta N° 240 del 12 de diciembre de 2003.)

Instituto Nacional de Seguros

Concesión de préstamos. Obligaciones por Contratos de Seguros. Reaseguros. Comisiones y otros. Aporte al Consejo de Seguridad Vial. Egresos de Servicios Médicos y lo correspondiente a este Servicio en el Programa de Inversiones. Servicios de Bomberos incluyendo los proyectos de construcción, mejoras y equipamiento de unidades propios de ese Servicio identificados en el Presupuesto, y los Aportes del Consejo de Salud Ocupacional.
"Comisiones" a las Sociedadas del Instituto Nacional de Seguros (INS Pensiones OPC S:A. e INS Bancrédito valores, Puesto de Bolsa S.A) 
(Así adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31851 de 30 de junio de 2004)

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)

Construcciones Adiciones y Mejoras (Bono Familiar de Vivienda) Transferencias de Capital (Bono Familiar de Vivienda) Amortización de Obligaciones de Contrato de Ahorro y Préstamo Concesión de Préstamos

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional

Compras de papel, tinta y lanchas de imprenta.

Junta Administrativa del Registro Nacional

Transferencia a la Editorial Costa Rica, según Ley Nº 8020 Gastos por concepto de investigación y capacitación en materia de propiedad intelectual, según Ley N° 8020. Transferencia a Tribunal Registral Administrativo, según Ley Nº 8039.

Reintegros vía transferencia a la Dirección Ejecutora de Proyectos del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31878 del 8 de junio de 2004)

Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR)

Concesión de Préstamos

Junta de Protección Social de San José (JPSSJ)

Pago de premios Costo de lotería instantánea. Transferencias corrientes producto de las utilidades de la lotería tradicional, tiempos e instantánea, lotería electrónica, apuestas deportivas, del impuesto sobre el pago de premios y de la distribución de premios prescritos y productos financieros.

Museo Nacional de Costa Rica

Transferencias a: Teatro Nacional, Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, Compañía Nacional de Teatro, y Museo de Arte Costarricense, según Ley N° 5351, modificada por Ley N° 6826 y Ley N° 7131.

Oficina Nacional de Semillas

Transferencia a SEPSA según Ley N° 7064.

Radiográfica Costarricense, S. A. (RACSA)

Alquiler Canales Digitales Alquiler líneas directas Alquiler de Equipo de Cómputo Alquiler de Equipo Rentado Equipo de Comunicación Participación Líneas Extranjeras Servicios Contratados, dividentos

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32167 del 24 de noviembre de 2004)

Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE)

Impuesto único a los combustibles Compra de Materia Prima. Compra de Producto Terminado Transporte y Fletes Internacionales Seguros por importación de hidrocarburos Canon ARESEP Canon Aviación Civil Comisión sobre tarjetas de crédito. Póliza todo Riesgo, Daño Físico y Póliza Responsabilidad Civil por venta de combustible de aviación -aeropuertos.

Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA)

Transferencia a SEPSA según Ley N° 7064

SINART S.A.
Comisiones por intermediación
(Así adicionado por el decreto ejecutivo N° 31868 de 25 de mayo de 2004)

Teatro Nacional de Costa Rica

Transferencias a: Museo de Arte Costarricense. Compañía Nacional de Teatro
Transferencia al Centro Nacional de la Música-Unidad Técnica Especializada Orquesta Sinfónica Nacional
(Así reformado por el decreto ejecutivo N° 31240 de 16 de junio de 2003)

(Nota: De la lista de exclusiones fueron eliminados la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 31878 del 8 de junio de 2004)

*(La Sala Constitucional mediante resolución N° 13333-06, de las diecisiete horas con treinta y seis minutos, dispuso anular de este decreto sus referencias y aplicación al Instituto Nacional de Aprendizaje.) 

 

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