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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31091 >> Fecha 11/03/2003 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31091 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 31091-H

N° 31091-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; en la Ley N° 6955, en el artículo 21 de la Ley N° 8131 y el Decreto Nº 30058-H-MP-PLAN y sus reformas.

1º—Que el artículo 57° de la Constitución Política consagra el principio de igualdad salarial.

2º—Que las directrices y regulaciones buscan uniformar las diferentes estructuras salariales vigentes en el Sector Público, así como lograr un nivel de empleo que procure la utilización racional del recurso humano.

3º—Que la Autoridad Presupuestaria y la Dirección General de Servicio Civil son los órganos competentes en materia salarial del Sector Público.

4º—Que los aumentos salariales deben ajustarse a la realidad económica y fiscal del país.

5º—Que la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público N° 6955 y sus reformas, tiene como propósito ordenar, sanear y mantener fortalecida la Hacienda Pública y faculta a la Autoridad Presupuestaria para fijar lineamientos en materia de empleo público.

6º—Que en Acuerdo N° 6890 de la sesión ordinaria N° 4 celebrada el 4 de marzo del 2003, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices y Regulaciones Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos.

7º—Que el Consejo de Gobierno en artículo tercero de la sesión Nº 43 celebrada el 11 de marzo del 2003, conoció estas directrices y regulaciones. Por tanto,

Decretan:

Directrices y regulaciones generales de política salarial, empleo y clasificación de puestos del año 2004 para los ministerios, demás órganos según corresponda y entidades públicas cubiertas por el ámbito de la  Autoridad Presupuestaria

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

Artículo 1°—Estas directrices serán aplicables a los ministerios, demás órganos según corresponda y a las entidades públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria (AP).

Las disposiciones establecidas por el Régimen de Servicio Civil para los conceptos regulados en este Decreto, serán aplicadas a los puestos cubiertos por dicho Régimen.

 

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