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N° 31091-H
N° 31091-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; en la Ley N° 6955, en el artículo 21 de la Ley
N° 8131 y el Decreto Nº 30058-H-MP-PLAN y sus reformas.
1ºQue el artículo 57° de la Constitución Política consagra
el principio de igualdad salarial.
2ºQue las directrices y regulaciones buscan uniformar las
diferentes estructuras salariales vigentes en el Sector Público, así como lograr un
nivel de empleo que procure la utilización racional del recurso humano.
3ºQue la Autoridad Presupuestaria y la Dirección General de
Servicio Civil son los órganos competentes en materia salarial del Sector Público.
4ºQue los aumentos salariales deben ajustarse a la realidad
económica y fiscal del país.
5ºQue la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público
N° 6955 y sus reformas, tiene como propósito ordenar, sanear y mantener fortalecida la
Hacienda Pública y faculta a la Autoridad Presupuestaria para fijar lineamientos en
materia de empleo público.
6ºQue en Acuerdo N° 6890 de la sesión ordinaria N° 4
celebrada el 4 de marzo del 2003, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices y
Regulaciones Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos.
7ºQue el Consejo de Gobierno en artículo tercero de la sesión
Nº 43 celebrada el 11 de marzo del 2003, conoció estas directrices y regulaciones. Por
tanto,
Decretan:
Directrices y regulaciones generales de política salarial, empleo y
clasificación de puestos del año 2004 para los ministerios, demás órganos según
corresponda y entidades públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad
Presupuestaria
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1°Estas directrices serán aplicables a los
ministerios, demás órganos según corresponda y a las entidades públicas cubiertas por
el ámbito de la Autoridad Presupuestaria (AP).
Las disposiciones establecidas por el Régimen de Servicio Civil para
los conceptos regulados en este Decreto, serán aplicadas a los puestos cubiertos por
dicho Régimen.
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