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 Normativa >> Resolución 18 >> Fecha 06/02/2003 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 18 - Articulo 1
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No 18-03

DEROGADO EXPRESAMENTE por la Resolución N° 93 de las diez horas con treinta minutos del dos de junio de dos mil tres, publicada en La Gaceta N° 121 del miércoles 25 de junio de 2003.

 Considerando:

1°—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los limites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

2°—Que el artículo supracitado establece que cuando se otorgue una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de Competencia.

3°—Que de conformidad con el inciso b), del artículo 7° de la Ley No 3022 corresponde a la Dirección General de Hacienda, realizar en forma sistemática, estudios y análisis de las diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las modificaciones o medidas necesarias, a fin de garantizar un sistema tributario que satisfaga las necesidades fiscales.

4°—Que mediante resolución No 30-02 de las quince horas del día ocho de abril del dos mil dos, la Dirección General del Hacienda estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente en 26.50%.

5°—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley No 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta No 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

6°—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses, por lo menos.

7°—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Estatales es 27.16%, al 4 de febrero del 2003.

8°—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central del Costa Rica al 6 de febrero del 2003 es de 17.25% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Dirección General no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 27.25%. Al ser la tasa activa promedio simple calculada inferior (27.16%), para créditos del sector comercial de los bancos estatales, prevalece la tasa básica activa 27.16%. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA, RESUELVE:

Artículo 1°—Se establece en 27.16% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

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