Artículo 4º-Principios. La actividad del
SINART, S. A., como sistema de comunicación, se inspirará en los siguientes
principios:
a) La objetividad, veracidad e imparcialidad de
las informaciones.
b) La separación entre las informaciones y las opiniones,
así como la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre
expresión.
c) El respeto al pluralismo político,
religioso, social y cultural.
d) El respeto al honor, la fama, la vida
privada de las personas y, en general, a los derechos y las libertades
reconocidos en la Constitución Política.
e) La protección de los derechos y la dignidad
de la juventud y la infancia, los derechos de los hombres, las mujeres y las
familias.
f) El respeto por los valores de igualdad
incluidos en el artículo 33 de la Constitución Política.
g) La oferta de programas diversos, variados y
de actualidad, así como de noticias e información rigurosas y equilibradas, a
fin de permitir que la ciudadanía forme su propia opinión.
h) La promoción de la cultura, la educación y
el entretenimiento, así como el acceso de los ciudadanos a ellos, por medio de
una programación que satisfaga las necesidades de la población.
i) Contribuir, mediante programas educativos,
al incremento de los conocimientos y las oportunidades.
j) Considerar que la oferta de programas en el
mercado libre comercial no resulta productiva, a causa del elevado riesgo
comercial que representa.
k) Liderar la transición a la radiodifusión
digital terrestre y, en general, a la innovación tecnológica.
l) Contribuir al desarrollo y enriquecimiento
de la cultura costarricense y universal.
m) Promover el fortalecimiento de los valores
en que se fundamenta el Estado costarricense.
n) Coadyuvar a garantizar las pautas indicadas
en el artículo 89 de la Constitución Política, a efecto de desarrollar y
conservar el patrimonio natural, histórico, artístico y cultural.
ñ) Promover foros para la discusión de temas de
interés nacional e internacional.
o) Cooperar en el fortalecimiento de la
comunidad internacional, especialmente en las materias atinentes a la promoción
y tutela de los derechos humanos.
p) principio de protección, promoción y divulgación de los
derechos humanos de las mujeres y las niñas a una vida libre de violencia y
discriminación en los ámbitos públicos y privados.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 36 de la
Ley para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, N° 10235 del 3 de mayo
de 2022)