Artículo 19
Artículo 19.-Financiamiento. El
SINART, S. A., se financiará de la siguiente manera:
a)
Por las partidas que el Poder Ejecutivo le asigne en los presupuestos
ordinarios y extraordinarios de la República.
b)
Mediante los ingresos y el rendimiento de las actividades que realice, la
comercialización y las ventas de sus productos o espacios y la participación en
el mercado de la publicidad.
c) La Asamblea
Legislativa, la Defensoría de los Habitantes de la República, la Contraloría
General de la República, las instituciones autónomas y semiautónomas, las
empresas públicas y demás entes menores, así como todas las instituciones y
dependencias del Poder Ejecutivo, pautarán en el Sinart
S.A. mediante la agencia de publicidad del Sinart
S.A., creada en esta ley, por lo menos el diez por ciento (10%) de los dineros que destinen a
publicidad e información en radio, televisión u otros medios de comunicación, y
de los cuales deberá destinar al menos un tres por ciento (3%) a la difusión de
materiales y contenidos escritos, audiovisuales y digitales que contribuyan al
cumplimiento de los fines y las obligaciones establecidos a las instituciones
públicas en la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
las Mujeres en la Política.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 36 de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, N° 10235 del 3 de mayo
de 2022)
d)
Las donaciones o los aportes de personas físicas y jurídicas y de organismos
nacionales o internacionales públicos o privados, así como los bienes
provenientes de fondos públicos y la ejecución presupuestaria, estarán bajo la
fiscalización anual de la Contraloría General de la República. La fiscalización
será ejecutada en relación con los movimientos patrimoniales realizados en el
transcurso del año inmediato anterior.
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