En uso de las facultades que le
confieren los artículos 140 inciso 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, 26 y 27
de la Ley General de Administración Pública, así como lo dispuesto en las leyes Nº
8131 de dieciocho de agosto del 2001 y Nº 8341 de nueve de diciembre del 2002.
Considerando:
1ºQue el inciso b) del artículo 45° de la Ley Nº 8131 de
18/8/2001, Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, autoriza al Poder
Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a)
del mismo artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto.
2ºQue mediante Decreto Ejecutivo Nº 30906-H, de 12-12-2002, se
establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el
Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto
Ejecutivo.
3ºQue el artículo 1° del Decreto Ejecutivo en referencia,
autoriza a que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se
realicen modificaciones presupuestarias dentro de un mismo programa o subprograma, para
atender la adecuación de los recursos presupuestarios a la programación, según las
prioridades definidas por los órganos del Gobierno de la República, mediante traspasos
de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto
ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el
monto total de los recursos asignados al programa o subprograma. Asimismo, se podrán
realizar trapasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de
presupuesto ordinario y extraordinario de la República del mismo ejercicio económico,
para incorporar otras subpartidas de gasto que no figuraren en el presupuesto inicialmente
autorizado, toda vez que las mismas resulten indispensables para conseguir los objetivos y
las metas establecidas por cada programa o subprograma presupuestario.
Permite asimismo, adecuar la programación como producto de variaciones
en la asignación presupuestaria para las dependencias del Gobierno de la República. En
cualquier momento las modificaciones descritas podrán realizarse para atender situaciones
de emergencia o calamidad nacional, previamente declaradas por el Poder Ejecutivo.
4ºQue el artículo 2° del decreto citado establece el
procedimiento a seguir por las instituciones en la presentación de la información
correspondiente, a efecto de la elaboración de las modificaciones presupuestarias vía
decreto ejecutivo.
5ºQue las dependencias del Gobierno de la República deberán
observar lo establecido en el artículo 3° del decreto citado, referente a las
restricciones que se deberán tomar en consideración en la elaboración de modificaciones
presupuestarias vía decreto ejecutivo.
6ºQue los ministerios incluidos en el presente decreto han
cumplido con la normativa técnica establecida en el Decreto Ejecutivo Nº 30906-H de 12
de diciembre del 2002.
7ºQue se hace necesario, realizar ajustes en las asignaciones de
algunas subpartidas contempladas en la Ley Nº 8341, para hacer frente al pago del Salario
Escolar, a efecto de cubrir aquellos registros contables que muestren un faltante
presupuestario. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1ºModifícase el artículo 2° de la Ley Nº 8341 de 9
de diciembre del 2002, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2003", en la forma que se indica a
continuación:
REBAJAR:
TÍTULO: 105
Ministerio de la Presidencia
PROGRAMA: 035-00
DELEGADOS PRESIDENCIALES
Registro Contable: 105-035-00
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 100
270 01 112 27 REPUESTOS 100
Total Rebaja del Programa: 035-00 100
Total Rebaja del Título: 105 100
TÍTULO: 113
Ministerio de Educación Pública
PROGRAMA: 573-00
IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA EDUCATIVA
Subprograma/Proyecto: 01
ENSEÑANZA PREESC. I, II CICLOS
Registro Contable: 113-573-01
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢
0 SERVICIOS PERSONALES 1,089,200
031 01 111 20 SALARIO ESCOLAR 1,089,200
Total Rebaja del Subprograma
/Proyecto: 573-01 1,089,200
Subprograma/Proyecto: 05
EDUCACIÓN PARA JÓVENES Y ADULTOS
Registro Contable: 113-573-05
0 SERVICIOS PERSONLES 5,105,000
031 01 111 20 SALARIO ESCOLAR 5,105,000
Total Rebaja del
Subprograma/Proyecto: 573-05 5,105,000
Total Rebaja del Programa: 573-00 6,194,200
Total Rebaja del Título: 113 6,194,200
TÍTULO: 114
Ministerio de Salud
PROGRAMA: 622-00
DIRECCIÓN Y CONDUCCIÓN EN SALUD
Subprograma/Proyecto: 03
REGISTROS Y CONTROLES
Registro Contable: 114-622-03
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
0 SERVICIOS PERSONALES 9,765
031 01 111 21 SALARIO ESCOLAR 9,765
Total Rebaja del Subprograma/Proyecto: 622-03 9,765
Subprograma/Proyecto: 06
VIGILANCIA DE LA SALUD
Registro Contable: 114-622-06
0 SERVICIOS PERSONALES 646,898
031 01 111 21 SALARIO ESCOLAR 646,898
Total Rebaja del Subprograma/Proyecto: 622-06 646,898
Total Rebaja del Programa: 622-00 656,663
Total Rebaja del Título: 114 656,663
Total Rebajar 6,850,963
AUMENTAR:
TÍTULO: 105
Ministerio de la Presidencia
PROGRAMA: 035-00
ELEGADOS PRESIDENCIALES
Registro Contable: 105-035-00
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢
0 SERVICIOS PERSONALES 100
031 01 111 27 SALARIO ESCOLAR 100
Total Aumento del Programa: 035-00 100
Total Aumento del Título: 105 100
TÍTULO: 113
Ministerio de Educación Pública
PROGRAMA: 573-00
IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA EDUCATIVA
Subprograma/Proyecto: 02
III CICLO Y EDUC. DIV. ACADEM
Registro Contable: 113-573-02
0 SERVICIOS PERSONALES 5,297,300
031 01 111 20 SALARIO ESCOLAR 5,297,300
Total Aumento del Sub-
Programa/Proyecto: 573-02 5,297,300
Subprograma/Proyecto: 03
III CICLO ED. DIVERS. TÉCNICA
Registro Contable: 113-573-03
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢
0 SERVICIOS PERSONALES 896,900
031 01 111 20 SALARIO ESCOLAR 896,900
Total Aumento del Subprograma/
Proyecto: 573-03 896,900
Total Aumento del Programa: 573-00 6,194,200
Total Aumento del Título: 113 6,194,200
TÍTULO: 114
Ministerio de Salud
PROGRAMA: 622-00
DIRECCIÓN Y CONDUCCIÓN EN SALUD
Subprograma/Proyecto: 04
VIGILANCIA Y CONTROL DEL AMBIENTE HUMANO
Registro Contable: 114-622-04
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
0 SERVICIOS PERSONALES 268,513
031 01 111 21 SALARIO ESCOLAR 268,513
Total Aumento del Subprograma/
Proyecto: 622-04 268,513
Subprograma/Proyecto: 07
NIVEL REGIONAL
Registro Contable: 114-622-07
0 SERVICIOS PERSONALES 388,150
031 01 111 21 SALARIO ESCOLAR 388,150
Total Aumento del Subprograma/
Proyecto: 622-07 388,150
Total Aumento del Programa: 622-00 656,663
Total Aumento del Título: 114 656,663
Total Aumentar 6,850,963