|
Artículo 3ºAgrégase un inciso 4 al artículo 7° del Decreto Ejecutivo N°
28926-H, del 31 de agosto del 2000, publicado en La Gaceta N° 182 del 22 de setiembre del
2000, para que en adelante diga:
Artículo 3ºAgrégase
un inciso 4 al artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 28926-H, del 31 de agosto del 2000,
publicado en La Gaceta N° 182 del 22 de setiembre del 2000, para que en adelante diga:
Artículo 7° (
)
4. Con fundamento en la resolución firme
de la Administración Tributaria o de la resolución del Tribunal Fiscal Administrativo,
al momento de ejecutar el cierre del negocio que impone la sanción, se desconocerá el
traspaso por cualquier título del negocio o del establecimiento perfeccionado con
posterioridad al inicio del procedimiento de cierre del negocio y se podrá efectuar el
cierre correspondiente.
Los requisitos de la certificación que
debe emitir la Administración Tributaria, sobre la existencia de un procedimiento abierto
sobre el cierre de negocios, serán establecidos mediante resolución general.
|