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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30994 >> Fecha 13/01/2003 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30994 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Modifícase el inciso B), numeral 1 del artículo 6° del Decreto Ejecutivo N° 28926-H, del 31 de agosto del 2000, publicado en La Gaceta N° 182 del 22 de setiembre del 2000, para que en adelante se lea así:

    Artículo 2º—Modifícase el inciso B), numeral 1 del artículo 6° del Decreto Ejecutivo N° 28926-H, del 31 de agosto del 2000, publicado en La Gaceta N° 182 del 22 de setiembre del 2000, para que en adelante se lea así:

    Artículo 6° (...)

B. Que el sujeto pasivo o declarante haya incurrido por segunda vez, en una de las causales indicadas en los incisos a) 
y b), del artículo 3 de este Reglamento, para lo cual se podrá iniciar el procedimiento por esta segunda infracción, aún cuando no haya concluido el procedimiento de la primera infracción.
No obstante, la sanción de cierre de negocio sólo se podrá aplicar una vez que exista resolución firme de la Administración Tributaria o resolución del Tribunal Fiscal Administrativo que impone la sanción prevista en el artículo 85 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 mayo de 1971, a la primera infracción y una vez que exista resolución firme respecto de la segunda infracción que tiene como sanción el cierre del negocio de conformidad con el artículo 86 del citado Código.
El hecho que dio origen a las causales a) y b) del artículo 3 citado no podrá ser tomado en cuenta para configurar un nuevo supuesto de reincidencia.
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