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Artículo 2ºModifícase el inciso B), numeral 1 del artículo 6° del
Decreto Ejecutivo N° 28926-H, del 31 de agosto del 2000, publicado en La Gaceta N° 182
del 22 de setiembre del 2000, para que en adelante se lea así:
Artículo 2ºModifícase
el inciso B), numeral 1 del artículo 6° del Decreto Ejecutivo N° 28926-H, del 31 de
agosto del 2000, publicado en La Gaceta N° 182 del 22 de setiembre del 2000, para que en
adelante se lea así:
Artículo 6° (...)
- B. Que el sujeto pasivo o declarante haya
incurrido por segunda vez, en una de las causales indicadas en los incisos a)
- y b), del artículo 3 de este Reglamento, para lo cual se
podrá iniciar el procedimiento por esta segunda infracción, aún cuando no haya
concluido el procedimiento de la primera infracción.
- No obstante, la sanción de cierre de negocio sólo se
podrá aplicar una vez que exista resolución firme de la Administración Tributaria o
resolución del Tribunal Fiscal Administrativo que impone la sanción prevista en el
artículo 85 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 mayo
de 1971, a la primera infracción y una vez que exista resolución firme respecto de la
segunda infracción que tiene como sanción el cierre del negocio de conformidad con el
artículo 86 del citado Código.
- El hecho que dio origen a las causales a) y b) del artículo
3 citado no podrá ser tomado en cuenta para configurar un nuevo supuesto de reincidencia.
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