II
II. Modificar el literal A del
Título VI. Disposiciones sobre la Reserva de Liquidez, para que se lea de la
siguiente forma:
A. "Deberán mantener una reserva
de liquidez...
El porcentaje reserva de liquidez que deberán mantener las
entidades antes mencionadas es el siguiente:
1. Para las operaciones en moneda
nacional aplicará una tasa de reserva de liquidez del 10%, a la cual se
ajustarán con la siguiente gradualidad:
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Fecha
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Tasa
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A partir del:
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16 de enero del 2003
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6,5%
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16 de febrero del 2003
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8,0%
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16 de marzo del 2003
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10,0%
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2. Para las operaciones en moneda
extranjera aplicará una tasa de reserva de liquidez del 10%, a la cual se
ajustarán con la siguiente gradualidad:
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Fecha
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Tasa
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A partir del:
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16 de enero del 2003
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6,5%
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16 de febrero del 2003
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8,0%
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16 de marzo del 2003
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10,0%
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