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 Normativa >> Reglamento 5143 >> Fecha 18/12/2002 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 5143 - Articulo 2
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Artículo 2
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II

II. Modificar el literal A del Título VI. Disposiciones sobre la Reserva de Liquidez, para que se lea de la siguiente forma:

 

A.      "Deberán mantener una reserva de liquidez...

 

El porcentaje reserva de liquidez que deberán mantener las entidades antes mencionadas es el siguiente:

 

1. Para las operaciones en moneda nacional aplicará una tasa de reserva de liquidez del 10%, a la cual se ajustarán con la siguiente gradualidad:

 

Fecha

Tasa

A partir del:

 

 

16 de enero del 2003

6,5%

16 de febrero del 2003

8,0%

16 de marzo del 2003

10,0%

 

 

2. Para las operaciones en moneda extranjera aplicará una tasa de reserva de liquidez del 10%, a la cual se ajustarán con la siguiente gradualidad:

 

Fecha

Tasa

A partir del:

 

 

16 de enero del 2003

6,5%

16 de febrero del 2003

8,0%

16 de marzo del 2003

10,0%

 

 

 

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