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 Normativa >> Reglamento 5143 >> Fecha 18/12/2002 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 5143 - Articulo 1
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Artículo 1
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La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica mediante artículo 8° del acta de la sesión 5143-2002, celebrada el 18 de diciembre del 2002,

 BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

 

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica mediante artículo 8° del acta de la sesión 5143-2002, celebrada el 18 de diciembre del 2002,

 

dispuso:

 

I. Modificar el literal C, capítulo I del Título III. Disposiciones sobre Encaje Mínimo legal, para que se lea de la siguiente manera:

 

C. Tasas de Encaje.

 

Las tasas de encaje mínimo legal que aplicarán sobre las operaciones indicadas en el literal anterior son las siguientes:

 

1.       El 10,0% sobre el total de los depósitos y obligaciones en moneda nacional, así como de las operaciones de captación de recursos en moneda nacional realizadas mediante fideicomisos o contratos de administración. Dicha tasa se aplicará con la siguiente gradualidad:

 

Fecha

Tasa

A partir del:

 

 

16 de enero del 2003

6,5%

16 de febrero del 2003

8,0%

16 de marzo del 2003

10,0%

 

 

2.       El 10,0% sobre el total de los depósitos y obligaciones en moneda extranjera, así como de las operaciones de captación de recursos en moneda extranjera realizadas mediante fideicomisos o contratos de administración. Dicha tasa se aplicará con la siguiente gradualidad:

 

Fecha

Tasa

A partir del:

 

 

16 de enero del 2003

6,5%

16 de febrero del 2003

8,0%

16 de marzo del 2003

10,0%

 

 

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