La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica mediante artículo 8°
del acta de la sesión 5143-2002, celebrada el 18 de diciembre del 2002,
BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Banco Central
de Costa Rica mediante artículo 8° del acta de la sesión 5143-2002, celebrada el 18 de diciembre del 2002,
dispuso:
I. Modificar el literal C, capítulo I del Título III.
Disposiciones sobre Encaje Mínimo legal, para que se lea de la siguiente
manera:
C. Tasas de Encaje.
Las tasas de encaje mínimo legal que
aplicarán sobre las operaciones indicadas en el
literal anterior son las siguientes:
1. El 10,0% sobre el total
de los depósitos y obligaciones en moneda nacional, así como de las operaciones
de captación de recursos en moneda nacional realizadas mediante fideicomisos o contratos
de administración. Dicha tasa se aplicará con la siguiente gradualidad:
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Fecha
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Tasa
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A partir del:
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16 de enero del 2003
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6,5%
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16 de febrero del 2003
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8,0%
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16 de marzo del 2003
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10,0%
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2. El 10,0% sobre el
total de los depósitos y obligaciones en moneda extranjera, así como de las operaciones
de captación de recursos en moneda extranjera realizadas mediante fideicomisos o contratos
de administración. Dicha tasa se aplicará con la siguiente gradualidad:
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Fecha
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Tasa
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A partir del:
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16 de enero del 2003
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6,5%
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16 de febrero del 2003
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8,0%
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16 de marzo del 2003
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10,0%
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