|
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en
su sesión 82-2002, artículo 7°, del 12 de diciembre del 2002, tomó el acuerdo No
2, que indica lo siguiente:
ACUERDO No 2:
Considerando:
1°Que el artículo 23 del Reglamento de Operaciones
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (S.F.N.V.) dispone que los programas
especiales desarrollados bajo la cobertura del Artículo 59 de la Ley del S.F.N.V. se
rigen por un principio de excepcionalidad, por condiciones preferenciales de crédito y
subsidio para los sectores afectados por una situación de emergencia.
2°Que según dispone el artículo 57 de la Ley del
S.F.N.V. en -concordancia con el artículo 65 del mismo cuerpo normativo, corresponde a la
Junta Directiva del BANHVI reglamentar el funcionamiento del FOSUVI, así como aprobar las
condiciones del beneficio con cargo a ese Fondo.
3°Que en el acápite 7.1 del "Programa Integral
de atención a familias costarricenses de ingresos mínimos, situación de precariedad o
extrema necesidad" (PÍA), aprobado por la Junta Directiva de este Banco mediante el
acuerdo No 2 de la sesión ?01-2001 del 10 de enero del 2001, se autoriza un
costo de ^ 15.000,00 para la certificación de un profesional en trabajo social,
relativa a la existencia del núcleo familiar y calificación de pobreza, extrema
necesidad, precariedad o emergencia, incluyendo el expediente completo que exige el
BANHVI.
4°Que los puntos 1-b y 2-b del artículo 4 de la
"Normativa para el conocimiento y aprobación de las solicitudes de subsidio para la
erradicación de tugurios y asentamientos en precario, y para la atención de problemas de
vivienda ocasionados por situaciones de emergencia o extrema necesidad, con fundamento en
el artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda", aprobada
por la Junta Directiva de este Banco mediante el acuerdo No 2 de la sesión N°
04-2002 del 15 de enero del 2002, se establece que para la calificación de las
solicitudes de subsidio extraordinario que se gestionen al amparo del artículo 59 de la
Ley del SFNV, se deberá contar con un informe técnico hecho por un trabajador social,
que a su vez deberá adjuntar una ficha imagen (FIS) del Sistema de Información de la
Población Objetivo (SIPO), administrado por el IMAS, donde se determine el grado de
pobreza del postulante.
5°Que mediante oficio GG-0845-2002 de la Gerencia
General de fecha 6 de diciembre del 2002, el Gerente General indica que la
experiencia de los últimos dos años en cuanto a la calificación socioeconómica de los
postulantes al Programa PÍA y a subsidios extraordinarios al amparo del artículo 59 de
la Ley del SFNV, ha evidenciado que la información que brinda el Sistema de Información
de Población Objetivo (SIPO), que administra el IMAS, es amplia y suficiente para los
requerimientos de análisis y que además del nivel de ingresos, considera variables de
tipo socio económico, demográficos y geográficos, y además el informe SIPO
generalmente es la base que utilizan los trabajadores sociales para elaborar su informe
técnico.
6°Que es política de Estado tomar medidas que
permitan al Sistema Financiero Nacional para la Vivienda atender racional y eficientemente
las necesidades de vivienda, dentro de un marco de austeridad y transparencia. Por
tanto,
SE ACUERDA:
a) Modificar el acápite 7.1 del acuerdo No 2 de
la sesión No 01-2001 del 10 de enero de 2001, para que se lea como sigue:
"7.1 Elaboración y digitación de la ficha de imagen
(FIS) del Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO) administrado por el
IMAS, o actualización de la misma en caso de que ya exista: Hasta (¿ 5.000,00 por
caso."
b) Eliminar el requisito del informe técnico hecho por un
trabajador social, consignado en los puntos 1 -b y 2-b de la "Normativa para el
conocimiento y aprobación de las solicitudes de subsidio para la erradicación de
tugurios y asentamientos en precario, y para la atención de problemas de vivienda
ocasionados por situaciones de emergencia o extrema necesidad, con fundamento en el
artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda", aprobada
por la Junta Directiva de este Banco mediante el acuerdo número 2 de la sesión 04-2002
del 15 de enero del 2002.
c) En todos los casos de beneficiarios de Bonos Familiares
de Vivienda tramitados al amparo del artículo 59 de la Ley del SFNV, se debe hacer o
actualizar (según sea el caso) la ficha SIPO.
d) Se instruye a la Gerencia General para tomar las
acciones que correspondan para la implementación del presente acuerdo.
|