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Artículo 2º.- La Dirección General de
Educación Física y Deportes deberá determinar cuáles implementos de las
actividades mencionadas quedan exentos de los tributos a que se refiere el artículo 1º,
e informar directamente al Ministerio de Hacienda, para la aplicación correcta de
las disposiciones de esta ley.
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