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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30858 >> Fecha 21/11/2002 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30858 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—La importación a que se refiere artículo anterior será realizada por el Consejo Nacional de Producción o, en su defecto, por la Corporación Arrocera, según lo dispuesto en el artículo 37 y concordantes de la Ley de Creación de la Corporación

Artículo 2º—La importación a que se refiere el artículo anterior, será realizada por el Consejo Nacional de Producción o, en su defecto, por la Corporación Arrocera, según lo dispuesto en el artículo 37 y concordantes de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Nº 8285 de 30 de mayo del 2002, entre noviembre del 2002 y mayo del 2003.

(Así reformado por artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 31166 de 22 de mayo del 2003, publicado en La Gaceta No. 97 de 22 de mayo del 2003)

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