|
34
Actas. Indicaciones que sobre las mismas pueden hacer los Magistrados.
ARTICULO 34.- El acta de cada sesión será leída, aprobada y firmada
por los Magistrados, de ser posible en la sesión inmediata siguiente.
En el caso de desacuerdo de un Magistrado, acerca del acta o de
parte de ella, podrá hacer consignar la indicación pertinente, la cual
firmará él sólo, pero deberá firmar además, conjuntamente con los otros
Magistrados, el acta correspondiente.
|