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Integración.
ARTICULO 3.- El Tribunal Supremo de Elecciones estará integrado,
ordinariamente, por tres Magistrados propietarios y seis suplentes de
nombramiento de la Corte Suprema de Justicia por el voto de dos tercios
del total de sus miembros. Deberán reunir condiciones iguales a las
exigidas para ser Magistrado de esta Corte y estarán sujetos a las mismas
responsabilidades establecidas para sus miembros.
El cargo de miembro del Tribunal Supremo de Elecciones es
incompatible con cualquier otra función remunerada por el Estado o sus
instituciones, excepto la de docencia de las instituciones estatales de
educación superior.
Desde un año antes y hasta seis meses después de la celebración de
las elecciones generales para Presidente y Vicepresidentes de la
República o Diputados a la Asamblea Legislativa, el Tribunal deberá integrarse con sus miembros propietarios y dos de los suplentes escogidos
por la Corte Suprema de Justicia para formar, en esa época, un tribunal
de cinco miembros.
(Así reformado por el artículo 5º de la ley Nº 7653 de 10 de
diciembre de 1996)
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