Actos en que
es obligatoria la presentación de la cédula.
ARTICULO 95.- La presentación de la cédula de identidad es indispensable para:
a) Emitir el
voto;
b) Todo acto o
contrato notarial;
c) Iniciar
gestiones o acciones administrativas o judiciales;
d) Firmar las
actas matrimoniales, ya sean civiles o católicas;
e) Ser
nombrado funcionario o empleado del Estado, sus instituciones y
Municipalidades;
f) Formalizar
contratos de trabajo;
g) Firmar
obligaciones a favor de instituciones autónomas, semiautónomas o de las Juntas
Rurales de Crédito y Oficinas de Ayuda al Agricultor;
h) Obtener
pasaporte;
i) Formalizar
el Seguro Social, sin que esta disposición pueda amparar al patrono de las
consecuencias que la ley y Reglamento de la Caja Costarricense de Suguro Social le imponen;
j) Recibir
giros del Estado, Municipalidades e Instituciones Autónomas o Semiautónomas;
k) Matricular
los padres o encargados a sus hijos o pupilos en escuelas y colegios, públicos
o privados;
l) Obtener o
renovar la licencia de conductor de vehículos; y
m) Cualquier
otra diligencia u operación en que sea del caso justificar la indentidad personal.
En las actuaciones de las personas jurídicas se presentará la cédula del respectivo
personero.
En las escrituras públicas, en los contratos privados, en los expedientes
administrativos y judiciales, pagarés y certificados de prenda, deberá
consignarse el número de la cédula de las partes.
En los Tribunales de Justicia, los litigantes gozarán de dos meses para presentar su
cédula, y vencido ese término sin que hayan observado este requisito, o
logrado una prórroga del plazo, no se les atenderán sus posteriores gestiones.
No producirá nulidad de actuaciones la sola circunstancia de falta de presentación oportuna
de la cédula. Los Tribunales
de Justicia, en casos muy calificados, y tomando en cuenta los motivos de impedimento
aducidos por el litigante, quedan facultados para prorrogar el plazo de
dos meses arriba indicado, con el fin de evitar denegatoria de justicia a quien esté imposiblilitado para exhibir su cédula.
(Nota de
Sinalevi: Mediante resolución N° 2357 del 25 de mayo de 2015 del Tribunal
Supremo de Elecciones, se acordó interpretar este artículo en el sentido de
que: "...puede prescindirse de la exhibición de la cédula de identidad, en
su formato físico, para acreditar la identidad de la persona en los casos en
que su identificación se realice mediante la utilización del "Servicio de
Verificación de Identidad" que facilita este Tribunal.")
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° 5647 del 2 de
setiembre de 2025, "Criterio sobre la equivalencia
funcional y jurídica entre la cédula de identidad física y la Identidad Digital
Costarricense (IDC)", se acordó interpretar este numeral en el sentido de que: ".la presentación
de la Identidad Digital equivale
a la presentación de la cédula
de identidad física. No podrá exigirse la exhibición de la cédula de identidad, en su
formato físico, para acreditar la identidad de una persona si esta presenta su
Identidad Digital. Las entidades
públicas y privadas deberán tomar las previsiones del caso para que, en un plazo máximo
de seis meses, adecuen sus procedimientos
a fin de que, si una persona
ciudadana se presenta a hacer un trámite o a requerir un servicio y para ello presenta su
Identidad Digital, esta sea
aceptada. Las cédulas de identidad físicas se seguirán usando en el país y ninguna
persona ciudadana que encuentra
obligada a adquirir la Identidad Digital. La
identificación digital no podrá
utilizarse en las próximas elecciones nacionales de 2026, por estarse dentro del
plazo en el que no puede variarse el reglamento para la emisión del sufragio en los
citados comicios.")