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 Normativa >> Ley 3504 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 95
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Normativa - Ley 3504 - Articulo 95
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Artículo 95
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95

Actos en que es obligatoria la presentación de la cédula.

    ARTICULO 95.- La presentación de la cédula de identidad es indispensable para:

a) Emitir el voto;

b) Todo acto o contrato notarial;

c) Iniciar gestiones o acciones administrativas o judiciales;

d) Firmar las actas matrimoniales, ya sean civiles o católicas;

e) Ser nombrado funcionario o empleado del Estado, sus instituciones y Municipalidades;

f) Formalizar contratos de trabajo;

g) Firmar obligaciones a favor de instituciones autónomas, semiautónomas o de las Juntas Rurales de Crédito y Oficinas de Ayuda al Agricultor;

h) Obtener pasaporte;

i) Formalizar el Seguro Social, sin que esta disposición pueda amparar al patrono de las consecuencias que la ley y Reglamento de la Caja Costarricense de Suguro Social le imponen;

j) Recibir giros del Estado, Municipalidades e Instituciones Autónomas o Semiautónomas;

k) Matricular los padres o encargados a sus hijos o pupilos en escuelas y colegios, públicos o privados;

l) Obtener o renovar la licencia de conductor de vehículos; y

m) Cualquier otra diligencia u operación en que sea del caso justificar la indentidad personal.

    En las actuaciones de las personas jurídicas se presentará la cédula del respectivo personero.

    En las escrituras públicas, en los contratos privados, en los expedientes administrativos y judiciales, pagarés y certificados de prenda, deberá consignarse el número de la cédula de las partes.

    En los Tribunales de Justicia, los litigantes gozarán de dos meses para presentar su cédula, y vencido ese término sin que hayan observado este requisito, o logrado una prórroga del plazo, no se les atenderán sus posteriores gestiones. No producirá nulidad de actuaciones la sola circunstancia de falta de presentación oportuna de la cédula. Los Tribunales de Justicia, en casos muy calificados, y tomando en cuenta los motivos de impedimento aducidos por el litigante, quedan facultados para prorrogar el plazo de dos meses arriba indicado, con el fin de evitar denegatoria de justicia a quien esté imposiblilitado para exhibir su cédula.

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° 2357 del 25 de mayo de 2015 del Tribunal Supremo de Elecciones, se acordó interpretar este artículo en el sentido de que: "...puede prescindirse de la exhibición de la cédula de identidad, en su formato físico, para acreditar la identidad de la persona en los casos en que su identificación se realice mediante la utilización del "Servicio de Verificación de Identidad" que facilita este Tribunal.")

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° 5647 del 2 de setiembre de 2025, "Criterio sobre la equivalencia funcional y jurídica entre la cédula de identidad física y la Identidad Digital Costarricense (IDC)", se acordó interpretar este numeral en el sentido de que: ".la presentación de la Identidad Digital equivale a la presentación de la cédula de identidad física. No podrá exigirse la exhibición de la cédula de identidad, en su formato físico, para acreditar la identidad de una persona si esta presenta su Identidad Digital. Las entidades públicas y privadas deberán tomar las previsiones del caso para que, en un plazo máximo de seis meses, adecuen sus procedimientos a fin de que, si una persona ciudadana se presenta a hacer un trámite o a requerir un servicio y para ello presenta su Identidad Digital, esta sea aceptada. Las cédulas de identidad físicas se seguirán usando en el país y ninguna persona ciudadana que encuentra obligada a adquirir la Identidad Digital. La identificación digital no podrá utilizarse en las próximas elecciones nacionales de 2026, por estarse dentro del plazo en el que no puede variarse el reglamento para la emisión del sufragio en los citados comicios.")

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