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 Normativa >> Ley 8320 >> Fecha 16/10/2002 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8320 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 8320

Nº 8320

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Artículo único.—Interprétase auténticamente el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Nº 7092, de 21 de abril de 1988, en el sentido de que los títulos emitidos por las cooperativas de ahorro y crédito que no estén destinados a la circulación, sino que solamente puedan ser descontados por las cooperativas emisoras, no son títulos valores y, por tanto, no están afectos al impuesto establecido en este inciso.

Rige a partir de la vigencia de la Ley interpretada.

 

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