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 Normativa >> Circular 14300 >> Fecha 18/12/2001 >> Articulo 1
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Normativa - Circular 14300 - Articulo 1
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18 de diciembre, 2001

(Esta norma fue derogada por el punto IV de las Normas técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del sector público a sujetos privados, aprobadas mediante resolución N° 00122-2019 del 2 de diciembre de 2019)

DFOE-189

Señores

Presidentes

 

Asociaciones/Fundaciones/Cooperativas

y otros Organismos Privados

 

Estimados señores:

Asunto: Circular con regulaciones aplicables a los sujetos privados que reciben partidas específicas y transferencias del Presupuesto Nacional así como transferencias por beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, de entidades u órganos públicos; o que por disposición de ley, deben presentar su presupuesto para la aprobación de la Contraloría General de la República.

Con base en lo dispuesto en los artículos 5, 6, 7 y 25 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N°7428 del 7 de setiembre de 1994, el artículo 7, incisos 32, 33 y 34 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2001, N°8050 del 28 de diciembre del 2000, el artículo 18 de la Ley de Fundaciones, N°5338 del 28 de agosto de 1973, el artículo 26 de la Ley de Asociaciones, N°218 del 8 de agosto de 1939, el artículo 34 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, N°3859 del 7 de abril de 1967, y otras leyes que establecen la obligación que tienen algunos sujetos privados de presentar presupuestos a la Contraloría General de la República, se emiten las siguientes regulaciones aplicables a sujetos privados:

 

I. Ámbito de aplicación.

 

1. Las regulaciones contenidas en este documento se aplicarán al sujeto privado que se encuentre al menos en una de las siguientes condiciones:

a.Que por disposición legal o decreto ejecutivo tenga la obligación expresa de presentar su presupuesto a la Contraloría General de la República, independientemente del monto de las fondos de origen público que se le asignen o giren.

b. Que para un determinado año cuente con ingresos de origen público, por un monto expresado en Unidades de Desarrollo que sea superior a 150,733 UD (a)

(a) El valor de la unidad de desarrollo se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.sugeval.fi.cr/esp/utilidades/novunidades.html.

Para determinar si el presupuesto ordinario del año siguiente debe ser aprobado por la Contraloría General de la República, el monto de los ingresos de origen público para ese año deberá dividirse entre el valor de la Unidad de Desarrollo del primer día hábil del mes de agosto del año anterior, y si ese monto de ingresos expresado en Unidades de Desarrollo supera el límite establecido (150,733 UD), el presupuesto deberá enviarse a la Contraloría General para su correspondiente aprobación.

También para el caso del presupuesto del año siguiente, si en fecha posterior al primer día hábil del mes de agosto del año anterior el monto –expresado en Unidades de desarrollo- de los recursos de origen público asignados al sujeto privado para el respectivo periodo llegara a superar el límite establecido (150,733 UD(b)), deberá remitirse a la Contraloría General el correspondiente presupuesto para su aprobación, únicamente con los recursos que a la fecha no se hayan ejecutado.

(b) Se tomará como referencia el valor de la unidad de desarrollo a la fecha en que se realice el respectivo incremento de los ingresos.

   (Así reformado mediante resolución R-CO-21 del 14 de mayo de 2007)

El monto antes citado se entenderá como la suma de los siguientes conceptos:

i. Partidas específicas y transferencias incluidas en el Presupuesto de la República del año anterior, que se espera recibir, en el período vigente.

i. Partidas específicas y transferencias incluidas en el Presupuesto de la República del año vigente.

ii. Transferencias incluidas en el Presupuesto del año anterior de cualquier entidad u órgano público, que se espera recibir, en el período vigente.

iii. Transferencias por beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, incluidas en el Presupuesto del año vigente, de cualquier entidad u órgano público.

iv. Partidas específicas y transferencias del Presupuesto de la República y transferencias por beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, otorgados por cualquier entidad u órgano público, recibidos en el año anterior o en años anteriores, que todavía no se han utilizado, total o parcialmente.

v. Intereses ganados por la inversión transitoria de los ingresos por los conceptos citados en los incisos i. a v. inmediatos anteriores.

vii. El reintegro de retenciones o recaudación de fondos para sujetos privados, realizadas por entidades u órganos públicos.

(Así adicionado el subinciso vii) por resolución de la Contraloría General de la República, de 22 de octubre del 2002) 

Para determinar el monto antes citado no se consideran las transferencias por concepto de membresías ni las cuotas patronales por concepto de cargas sociales o deducciones a favor de para organizaciones de trabajadores. Tampoco se incluirán los aportes por concepto de contraprestación de servicios, aunque aparezcan en las partidas de transferencias de los presupuestos de los órganos y entidades públicos.

(Así reformado por resolución de la Contraloría General de la República, de 22 de octubre del 2002) 

c) Que para un determinado año tenga fondos públicos asignados por cualquier monto y que en el año anterior reciba una suma expresada en Unidades de Desarrollo superior a 150,733 UD 8 (c)

(c) Se tomará como referencia el valor promedio anual del periodo anterior de la unidad de desarrollo.

(Así reformado el inciso anterior mediante resolución R-CO-21 del 14 de mayo de 2007)

 

II. Sobre asuntos presupuestarios.

 

1. Se entenderá como presupuesto ordinario el instrumento que expresa en términos financieros un plan de trabajo anual de una entidad o el instrumento que detalla los ingresos y egresos de un programa o proyecto.

2. Los presupuestos para la Contraloría General de la República deberán ser preparados, en lo que concierna, con apego a los principios presupuestarios indicados en el Artículo 5 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, N° 8131 del 18 de setiembre del 2001.

El presupuesto que los sujetos privados remitan a la Contraloría, comprenderá exclusivamente:

a) Los ingresos provenientes de los presupuestos públicos.

b) Los gastos que se financiarán con tales ingresos.

Los ingresos de origen privado que administre el sujeto privado, y los gastos que con éstos se realicen, no se reflejarán en el presupuesto que se presente a la Contraloría General, salvo disposición legal expresa que así lo establezca.

3. El presupuesto ordinario debe presentarse a esta Contraloría a más tardar el 30 de setiembre. No obstante, el presupuesto ordinario que incorpore recursos ocasionales de origen público, para financiar total o parcialmente un programa o proyecto, podrá ser presentado en cualquier momento.

4. El presupuesto ordinario deberá remitirse con la siguiente documentación y requisitos:

 

a) Carta de presentación dirigida a la Contraloría General, firmada por la autoridad superior; en la que se deben especificar los documentos que se están aportando, y la siguiente información:

 

i. Dirección con las referencias claras para su fácil localización.

ii. Números del teléfono, apartado postal y facsímil, y correo electrónico, según se disponga de estos medios.

iii. Número telefónico de las personas encargadas de la administración.

iv. Indicación del número y fecha de la sesión en que la Junta Directiva u órgano colegiado que haga sus veces, aprobó el plan de trabajo y el presupuesto.

 

b) Original y una copia del plan de trabajo con la información que se indica en el documento que se presenta como anexo Nº 1.

c) Original y una copia del presupuesto, con la información que se indica en el formato que se presenta como anexo Nº 2.

d) Fotocopia de ambos lados de la cédula jurídica y certificación actualizada de la personería jurídica vigente.

e) Copia de los contratos y convenios suscritos con entidades u órganos públicos.

f) Visto bueno de la Dirección Ejecutora de Proyectos del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, cuando los recursos provienen del convenio de préstamo PL-480.

5. Los recursos de origen público no incluidos en el presupuesto ordinario (ingresos adicionales, o recursos del superávit), así como la disminución de ingresos, se incorporarán en un presupuesto extraordinario. Estos presupuestos requieren de la aprobación de esta Contraloría y pueden ser remitidos en cualquier fecha, con los mismos requisitos indicados para presupuestos ordinarios, en el numeral 4 inmediato anterior.

6. Cualquier variación en el monto (aumento o disminución) entre partidas de egresos del presupuesto, que no aumente ni disminuya el total del presupuesto, se incorporará en una modificación presupuestaria.

Estas modificaciones no requieren aprobación de esta Contraloría.

7*. El cambio de destino de los fondos públicos, la incorporación de transferencias a favor de otros sujetos privados, así como los rebajos de la partida Asignaciones Globales, se harán mediante modificación presupuestaria.

En los dos primeros casos las variaciones solamente se podrán realizar si existe ley que lo autorice, o un acuerdo de la Junta Directiva u órgano superior de la entidad concedente si se cuenta con el fundamento legal respectivo.

Estas modificaciones requieren de la aprobación de esta Contraloría, y pueden ser remitidas en cualquier fecha, con los mismos requisitos indicados en el numeral 4 anterior.

(Así reformados los párrafos 1 y 2 por resolución de la Contraloría General de la República, de 22 de octubre del 2002)

*(Ver Resolución  Nº CO-67-2000 del 25 de agosto del 2006, artículo 21, punto 3º,en la cual Contraloría General de la República establece lo siguiente: " Se modifica en lo pertinente el punto 7 del apartado II de la Circular con regulaciones aplicables y transferencias del Presupuesto Nacional así como transferencias por beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, de entidades u órganos públicos; o que por disposición de ley, deben presentar su presupuesto para la aprobación de la Contraloría General de la República, Nº 14300 del 18 de diciembre de 2001.")

 

 

8. La presentación incompleta de los requisitos anteriores para los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y para las modificaciones citadas en el punto 7 inmediato anterior, podrá ser causa de devolución o de aprobación parcial.

9. Los sujetos privados no podrán ejecutar los egresos incluidos en los presupuestos ordinarios y extraordinarios y en las modificaciones citadas en el punto 7 anterior, hasta que cuenten con aprobación de esta Contraloría.

 

 

III. Sobre el manejo y destino de los fondos.

1. Toda transferencia de una entidad u órgano público en favor de un sujeto privado, está sujeta al cumplimiento del fin público previsto en la ley. Ello quiere decir que en materia de gestión de fondos públicos, no se puede incurrir en liberalidades, lo que hace necesario establecer mecanismos de control interno que permitan verificar su correcta administración.

Por tanto, el sujeto privado deberá observar lo siguiente:

      1. Administrar dichos recursos en una cuenta corriente separada, en un banco estatal, y llevar registros de su empleo independientes de los que correspondan a otros fondos de su propiedad o administración.
      2. Cumplir con reglas elementales de lógica, justicia y conveniencia en el uso y destino de los fondos recibidos.
      3. Utilizar los fondos exclusivamente para la finalidad indicada en la ley.
      4. Cumplir con los principios de la contratación administrativa, indicados en el Capítulo I, Sección Segunda, de la Ley de Contratación Administrativa, y sus reformas y en el Capítulo II del Reglamento General de la Contratación Administrativa (Decreto N°25038-H, publicado en La Gaceta N°62 del 28 de marzo de 1996) y demás principios indicados por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el voto N°998-98, cuando utilice parcial o totalmente recursos públicos para la adquisición de bienes y servicios.
      5. Agregar al principal, para la misma finalidad indicada en la ley, los intereses sobre eventual inversión de fondos ociosos, de origen público. Dichas inversiones solamente pueden hacerse en títulos valores emitidos por bancos estatales y otras entidades públicas.
      6. Mantener ordenada, bajo custodia y responsabilidad del Presidente del sujeto privado o del funcionario de mayor jerarquía, toda la documentación relacionada con el manejo de fondos de origen público.

2. El sujeto privado que reciba beneficios patrimoniales de una entidad u órgano público está sujeto a lo que dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que se transcribe seguidamente en la parte que interesa:

 

"Artículo 7. Responsabilidad y sanciones a sujetos privados/ Aparte de las otras sanciones que pueda establecer el ordenamiento jurídico, la desviación del beneficio o de la liberación de obligaciones otorgadas por los componentes de la Hacienda Pública, hacia fines diversos del asignado, aunque éstos sean también de interés público, facultará a la entidad concedente para suspender o revocar la concesión, según la gravedad de la violación cometida. También facultará a la Contraloría General de la República para ordenar que se imponga la sanción./ Cuando la desviación se realice en beneficio de intereses privados, del sujeto agente o de terceros, la concesión deberá ser revocada y el beneficiario quedará obligado a la restitución del valor del beneficio desviado, con los daños y perjuicios respectivos. En este caso, la recuperación del monto del beneficio desviado podrá lograrse, además, en la vía ejecutiva, con base en la resolución certificada de la Contraloría General de la República, a que se refiere el artículo 76 de esta Ley./ ..."

 

 

IV Sobre la presentación de informes.

 

1. El sujeto privado deberá brindar a la Contraloría cualquier información, documentos, aclaraciones y explicaciones que ésta requiera sobre el manejo de fondos de origen público.

 

2. El sujeto privado deberá remitir a esta Contraloría un informe de ejecución presupuestaria, una liquidación presupuestaria y un informe sobre el cumplimiento del plan de trabajo.

 

Si los fondos liquidados provienen en su totalidad del Presupuesto de la República, la liquidación deberá ser presentada a más tardar el 31 de enero.

Si los fondos liquidados provienen del Presupuesto de la República o de otros presupuestos públicos, o solamente de otros presupuestos públicos, la liquidación deberá ser presentada a más tardar el 16 de febrero.

Estos informes se deberán presentar en el formato del anexo 3, con los siguientes requisitos:

  1. Nota de remisión firmada por el funcionario administrativo de mayor rango.
  2. Fotocopia del libro de actas o transcripción del acuerdo de la Junta Directiva u órgano colegiado que haga sus veces, en que conste que conoció y aprobó los informes citados.
  3. Certificación del Tesorero o funcionario que haga sus veces, que detalle la existencia de recursos en efectivo o títulos valores que respaldan el monto reportado como Superávit presupuestario.
  4. Copia de las modificaciones presupuestarias tramitadas que no fueron sometidas a aprobación de la Contraloría, según lo indicado en el numeral 6 del punto II de esta circular.
  5. Detalle de los gastos en publicidad e información.

 

El incumplimiento de la presentación oportuna y completa de los informes antes citados, impedirá la aprobación presupuestaria.

 

V. Disposiciones finales.

1. Las regulaciones anteriores se emiten, sin perjuicio de otras disposiciones y requisitos exigidos por la ley o por la entidad u órgano público concedente del beneficio patrimonial.

2. Los sujetos privados también estarán sometidos a lo que establecen las circulares Nos. 14298 y 14299, de esta misma fecha, de las cuales se les remite un ejemplar.

3. Esta circular deroga la circular Nº 4700 del 25 de mayo de 2001, emitida por esta Contraloría General, y rige a partir de la fecha de este documento.

 

Atentamente,

Lic. Walter Ramírez Ramírez

Gerente de División

 

 

 

MRA/EBP/GACH

 

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