Artículo 48
Artículo 61.-Revisada
la documentación por el Consejo Nacional de Migración y si la misma es conforme
la Dirección General otorgará la visa de ingreso en calidad provisional de
residente y una vez en el país, el petente deberá
aportar lo siguiente:
a) Fotocopia de la
cédula de identidad del cónyuge si fuere casado con costarricense.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 45173 del 18 de agosto de 2025, "Eliminación del requisito de
presentar fotocopia de la cédula de identidad en todos los trámites y gestiones
ante las entidades del Gobierno Central", se acordó derogar el
requisito de presentar la copia de la cédula de identidad para realizar una
gestión o un trámite ante la Administración del Gobierno Central, siempre que
la gestión se realice de manera presencial. En su lugar, tal requisito se
sustituye por la presentación de la cédula de identidad, de conformidad con la
Ley Nº 3504.)
b) Pago
de los derechos y especies fiscales exigidos por ley.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto eejcutivo N°
26634 del 9 de enero de 1998)
(Así
corrida su numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 30300
del 19 de marzo de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 48 al 61)
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