Artículo 36
Artículo 49.- Para obtener pasaporte se debe
cumplir con los siguientes requisitos:
a)Presentar cédula de identidad
vigente.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 45173 del 18 de agosto de 2025, "Eliminación del
requisito de presentar fotocopia de la cédula de identidad en todos los
trámites y gestiones ante las entidades del Gobierno Central", se acordó
derogar el requisito de presentar
la copia de la cédula de identidad para realizar una gestión o un trámite ante la Administración
del Gobierno Central, siempre
que la gestión se realice
de manera presencial. En su lugar,
tal requisito
se sustituye por la presentación de la cédula de identidad, de conformidad con la
Ley Nº 3504.)
b)En caso de menores
de edad certificación de nacimiento.
c)Impresión de huellas
digitales, salvo los menores de diez años.
d)Pago de los derechos
correspondientes.
e)Los demás que señale el
Director.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 26634 del 9 de enero de
1998)
(Así
corrida su numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 30300
del 19 de marzo de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 36 al 49)
|