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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19010 >> Fecha 11/05/1989 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19010 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 36

Artículo 49.- Para obtener pasaporte se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)Presentar cédula de identidad vigente.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 45173 del 18 de agosto de 2025, "Eliminación del requisito de presentar fotocopia de la cédula de identidad en todos los trámites y gestiones ante las entidades del Gobierno Central", se acordó derogar el requisito de presentar la copia de la cédula de identidad para realizar una gestión o un trámite ante la Administración del Gobierno Central, siempre que la gestión se realice de manera presencial. En su lugar, tal requisito se sustituye por la presentación de la cédula de identidad, de conformidad con la Ley Nº 3504.)

 b)En caso de menores de edad certificación de nacimiento.

c)Impresión de huellas digitales, salvo los menores de diez años.

d)Pago de los derechos correspondientes.

e)Los demás que señale el Director.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 26634 del 9 de enero de 1998)

(Así corrida su numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 30300 del 19 de marzo de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 36 al 49)

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