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 Normativa >> Ley 8316 >> Fecha 26/09/2002 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8316 - Articulo 1
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Artículo 1
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Artículo 1º—Tributo, hecho generador y contribuyente

Artículo 1º—Tributo, hecho generador y contribuyente. Créase un tributo único y definitivo por concepto del derecho de salida del territorio costarricense, que será cancelado por todas las personas que salgan del territorio nacional por vía aérea.

El hecho generador del tributo creado en esta Ley ocurre en el momento en que cualquier persona salga del territorio nacional por vía aérea.

Para estos efectos, se entenderá por salida del territorio nacional el momento en que las personas pasen los puestos oficiales de la Dirección General de Migración y Extranjería, en cada aeropuerto nacional, con el fin de salir del país por vía aérea.

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