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 Normativa >> Ley 8316 >> Fecha 26/09/2002 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 8316 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11

Artículo 11.—Derogaciones. Deróganse todas las demás disposiciones tributarias que correspondan específicamente a los derechos que gravan la salida del territorio costarricense, incluso el derecho de la visa de salida; asimismo, se derogan cualesquiera otras disposiciones que se opongan a la presente Ley.

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