Nº
26634-SP
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE
SEGURIDAD PUBLICA
En uso de las
facultades que le confiere el numeral 140, incisos 3) y 18) de la Constitución
Política, artículos 28.2 b) de la Ley General de la Administración Pública Nº
6227.
Considerando:
1º.-Que es necesario
actualizar los requisitos en el reglamento Nº 19010-G de la Ley General de
Migración y Extranjería, con respecto al ingreso al país, expedición de
pasaportes, al otorgamiento, renovación de residencia y de permisos temporales
de extranjeros.
2º.-La Ley Nº 7638,
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en su artículo 13, inciso b) deroga la Ley de Creación
del Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones, Nº4081,
de 27 de febrero de 1968. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º.-
Modifíquese los numerales 36, 38, 48, 50, 51, 53, 66, 69, 70, del Reglamento Nº
19010-G a la Ley General de Migración y Extranjería, del 31 de mayo de 1989,
cuyos textos dirán:
"Artículo 36.-
Para obtener pasaporte se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a)Presentar cédula de identidad
vigente.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 45173 del 18 de agosto de 2025, "Eliminación del
requisito de presentar fotocopia de la cédula de identidad en todos los
trámites y gestiones ante las entidades del Gobierno Central", se acordó
derogar el requisito de presentar
la copia de la cédula de identidad para realizar una gestión o un trámite ante la Administración
del Gobierno Central, siempre
que la gestión se realice
de manera presencial. En su lugar,
tal requisito
se sustituye por la presentación de la cédula de identidad, de conformidad con la
Ley Nº 3504.)
b)En caso de menores de
edad certificación de nacimiento.
c)Impresión de huellas
digitales, salvo los menores de diez años.
d)Pago de los derechos
correspondientes.
e)Los demás que señale el
Director".
"Artículo 38.-
Para obtener un nuevo pasaporte por pérdida, robo o hurto del original, se
deberá cumplir con lo siguiente:
a) Presentar copia
certificada de la autoridad judicial competente en donde conste la denuncia
efectuada por el titular.
b) Los requisitos exigidos
en el artículo 36 anterior."
"Artículo 48.-
Revisada la documentación por el Consejo Nacional de Migración y si la misma es
conforme la Dirección General otorgará la visa de ingreso en calidad
provisional de residente y una vez en el país, el petente deberá aportar lo
siguiente:
a)
Fotocopia
de la cédula de identidad del cónyuge si fuere casado con costarricense.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 45173 del 18 de agosto de 2025, "Eliminación del
requisito de presentar fotocopia de la cédula de identidad en todos los
trámites y gestiones ante las entidades del Gobierno Central", se acordó
derogar el requisito de presentar
la copia de la cédula de identidad para realizar una gestión o un trámite ante la Administración
del Gobierno Central, siempre
que la gestión se realice
de manera presencial. En su lugar,
tal requisito
se sustituye por la presentación de la cédula de identidad, de conformidad con la
Ley Nº 3504.)
b)
Pago
de los derechos y especies fiscales exigidos por ley."
"Artículo 50.- La
solicitud para obtener la categoría de residente inversionista, deberá
presentarse ante el Consejo Nacional, cumpliendo con los requisitos
establecidos en los artículos precedentes."
Artículo 51.- El monto
mínimo de las inversiones será de doscientos mil dólares moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras divisas de cambio
internacional aceptadas por el Banco Central de la República de Costa Rica. No obstante los proyectos en actividades y sectores declarados
prioritarios por el Poder Ejecutivo, está inversión no podrá ser menor de
cincuenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América.
El Consejo Nacional de
Migración podrá variar estos montos cuando lo considere conveniente."
Artículo 53.- El Consejo
Nacional de Migración recomendará ante la Dirección General de Migración el
Registro de Empresas establecidas en el país a efecto de que sus ejecutivos y
técnicos puedan obtener la categoría de residentes temporales, según lo
previsto en el presente Reglamento, siempre que demuestren y justifiquen la
necesidad de la contratación de éstos.
Las empresas que
soliciten este registro, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) La empresa
solicitante deberá tener un patrimonio real (capital contable) no menor de los
¢50.000.000.00 (cincuenta millones), deberá ser acreditado por un contador
público autorizado.
b) Presentar estatutos
vigentes de la compañía extendida por notario público o por la Sección
Mercantil del Registro Público.
c) Certificación de que
la empresa solicitante se encuentra al día con el pago de los impuestos de la
renta, ventas territoriales, consumo, municipal, según su naturaleza.
d) La empresa
solicitante deberá cumplir con el porcentaje de los trabajadores nacionales,
indicado en el artículo 13 del Código de trabajo.
e) En la solicitud
deberá indicarse expresamente la ubicación exacta de la empresa y el giro
comercial de la misma. Cualquier cambio de domicilio, deberá ser oportunamente
comunicado al Consejo Nacional de Migración. Cumplidos estos requisitos el
Consejo Nacional de Migración hará un análisis respectivo a fin de determinar
si procede o no el registro correspondiente y así lo recomendará ante la
Dirección General de Migración y Extranjería.
Los documentos que debe
presentar la Empresa Registrada, para solicitar la Residencia Temporal, a los
ejecutivos y técnicos calificados son:
a)
Solicitud
de la empresa y del interesado, carta de garantía de la misma, dirigida a la
Dirección General de Migración y Extranjería.
b)
Fotocopia
del pasaporte debidamente autenticado.
c)
Cuatro
fotos.
d)
Demostrar
que no cuenta con antecedentes penales, tanto en Costa Rica como en el país
donde ha residido los últimos cinco años.
e)
En
el caso de los técnicos deberá presentarse el contrato de trabajo debidamente
firmado por las partes, el cual se remitirá al Ministerio de Trabajo para el
informe correspondiente.
Artículo 53 Bis.- La Dirección podrá dentro de las facultades que le
otorga la Ley, conceder permisos temporales de residencia a los extranjeros que
se encuentren en los siguientes supuestos:
a)
A
los extranjeros que presten servicios a los organismos estatales o
internacionales y centros educativos en cumplimiento de programas o contratos
especiales.
b)
Profesionales
y técnicos extranjeros altamente calificados en el área de especialización,
previo informe, favorable del Ministerio de Trabajo.
c)
A
estudiantes extranjeros matriculados en centros educacionales públicos o
privados reconocidos por el Estado.
d)
Empleadas
Domésticas.
Aquellos que la
Dirección considere procedentes. El permiso se hará constar en el pasaporte,
así como la razón por la cual se otorga. Al finalizar el motivo por el cual le
fue concedido el permiso, el extranjero deberá abandonar el país. Para el
otorgamiento de permiso temporal, el extranjero deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a)
Solicitud
a la Dirección General.
b)
Cuatro
fotografías de frente.
c)Depósito de garantía
por una suma equivalente en colones a $100.00 (cien dólares). El depósito de
garantía de las empleadas domésticas será por la suma equivalente en colones a
$20.00 (veinte dólares).
d)Demostrar solvencia
económica por parte del patrono. Además las personas
que presten servicios a los organismos mencionados en el inciso a), deberán
aportar documento de la institución que los designen como tales.
Los estudiantes deberán
presentar matrícula del centro docente donde realicen estudios. Las empleadas
domésticas deberán presentar además, carta de garantía
del patrono, autenticada por el abogado.
Artículo 66.- El residente
temporal que desee optar por la residencia permanente, podrá solicitarlo a la
Dirección General, cumpliendo al efecto con los siguientes requisitos:
a)
Presentar
solicitud debidamente autenticada por el abogado.
b)
Haber
residido de manera continua en el país por espacio de dos años, después de
haber obtenido el documento respectivo."
"Artículo 69.- Los
residentes permanentes deberán renovar su cédula de residencia anualmente,
dentro de los siguientes treinta días a su vencimiento, para lo cual la Dirección
valorará los siguientes documentos:
a)
Documento
que acredite su actual condición.
b)
Certificado
de antecedentes penales.
c)
Timbres
de ley.
Los inversionistas:
Estados financieros auditados por contador público autorizado. Estar al día en
el pago de los impuestos nacionales.
"Artículo 70.- Los
residentes temporales, renovarán cada año su documento, para lo cual deberán
cumplir con los requisitos exigidos en los incisos a), b) y c) del artículo
anterior.
Por su parte el
científico, profesional, técnico o personal especializado, aportar contrato de
trabajo vigente.
Los empresarios hombres
y mujeres de negocios deberán presentar certificación de sus estados
financieros expedida por contador público autorizado. El personal directivo de
empresas, adjuntarán certificación notarial actualizada donde conste su
personería.
Los estudiantes:
Certificación del centro de enseñanza donde conste su matrícula para el año
lectivo y siguiente.
Los religiosos: Que
continúan prestando servicios propios de su culto.
Los asilados: Certificación
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en la que conste que ostentan
en la actualidad tal condición.
Los refugiados:
Comprobar no haber regresado a su país de origen.
Los demás que indique
el Consejo Nacional o la Dirección General."