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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26634 >> Fecha 09/01/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26634 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 26634-SP

Nº 26634-SP

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PUBLICA

En uso de las facultades que le confiere el numeral 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 28.2 b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.

Considerando:

1º.-Que es necesario actualizar los requisitos en el reglamento Nº 19010-G de la Ley General de Migración y Extranjería, con respecto al ingreso al país, expedición de pasaportes, al otorgamiento, renovación de residencia y de permisos temporales de extranjeros.

2º.-La Ley Nº 7638, Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en su artículo 13, inciso b) deroga la Ley de Creación del Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones, Nº4081, de 27 de febrero de 1968. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º.- Modifíquese los numerales 36, 38, 48, 50, 51, 53, 66, 69, 70, del Reglamento Nº 19010-G a la Ley General de Migración y Extranjería, del 31 de mayo de 1989, cuyos textos dirán:

"Artículo 36.- Para obtener pasaporte se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)Presentar cédula de identidad vigente.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 45173 del 18 de agosto de 2025, "Eliminación del requisito de presentar fotocopia de la cédula de identidad en todos los trámites y gestiones ante las entidades del Gobierno Central", se acordó derogar el requisito de presentar la copia de la cédula de identidad para realizar una gestión o un trámite ante la Administración del Gobierno Central, siempre que la gestión se realice de manera presencial. En su lugar, tal requisito se sustituye por la presentación de la cédula de identidad, de conformidad con la Ley Nº 3504.)

b)En caso de menores de edad certificación de nacimiento.

c)Impresión de huellas digitales, salvo los menores de diez años.

d)Pago de los derechos correspondientes.

e)Los demás que señale el Director".

"Artículo 38.- Para obtener un nuevo pasaporte por pérdida, robo o hurto del original, se deberá cumplir con lo siguiente:

a)     Presentar copia certificada de la autoridad judicial competente en donde conste la denuncia efectuada por el titular.

b)     Los requisitos exigidos en el artículo 36 anterior."

"Artículo 48.- Revisada la documentación por el Consejo Nacional de Migración y si la misma es conforme la Dirección General otorgará la visa de ingreso en calidad provisional de residente y una vez en el país, el petente deberá aportar lo siguiente:

a)     Fotocopia de la cédula de identidad del cónyuge si fuere casado con costarricense.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 45173 del 18 de agosto de 2025, "Eliminación del requisito de presentar fotocopia de la cédula de identidad en todos los trámites y gestiones ante las entidades del Gobierno Central", se acordó derogar el requisito de presentar la copia de la cédula de identidad para realizar una gestión o un trámite ante la Administración del Gobierno Central, siempre que la gestión se realice de manera presencial. En su lugar, tal requisito se sustituye por la presentación de la cédula de identidad, de conformidad con la Ley Nº 3504.)

b)     Pago de los derechos y especies fiscales exigidos por ley."

"Artículo 50.- La solicitud para obtener la categoría de residente inversionista, deberá presentarse ante el Consejo Nacional, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos precedentes."

Artículo 51.- El monto mínimo de las inversiones será de doscientos mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras divisas de cambio internacional aceptadas por el Banco Central de la República de Costa Rica. No obstante los proyectos en actividades y sectores declarados prioritarios por el Poder Ejecutivo, está inversión no podrá ser menor de cincuenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América.

El Consejo Nacional de Migración podrá variar estos montos cuando lo considere conveniente."

Artículo 53.- El Consejo Nacional de Migración recomendará ante la Dirección General de Migración el Registro de Empresas establecidas en el país a efecto de que sus ejecutivos y técnicos puedan obtener la categoría de residentes temporales, según lo previsto en el presente Reglamento, siempre que demuestren y justifiquen la necesidad de la contratación de éstos.

Las empresas que soliciten este registro, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) La empresa solicitante deberá tener un patrimonio real (capital contable) no menor de los ¢50.000.000.00 (cincuenta millones), deberá ser acreditado por un contador público autorizado.

b) Presentar estatutos vigentes de la compañía extendida por notario público o por la Sección Mercantil del Registro Público.

c) Certificación de que la empresa solicitante se encuentra al día con el pago de los impuestos de la renta, ventas territoriales, consumo, municipal, según su naturaleza.

d) La empresa solicitante deberá cumplir con el porcentaje de los trabajadores nacionales, indicado en el artículo 13 del Código de trabajo.

e) En la solicitud deberá indicarse expresamente la ubicación exacta de la empresa y el giro comercial de la misma. Cualquier cambio de domicilio, deberá ser oportunamente comunicado al Consejo Nacional de Migración. Cumplidos estos requisitos el Consejo Nacional de Migración hará un análisis respectivo a fin de determinar si procede o no el registro correspondiente y así lo recomendará ante la Dirección General de Migración y Extranjería.

Los documentos que debe presentar la Empresa Registrada, para solicitar la Residencia Temporal, a los ejecutivos y técnicos calificados son:

a)     Solicitud de la empresa y del interesado, carta de garantía de la misma, dirigida a la Dirección General de Migración y Extranjería.

b)     Fotocopia del pasaporte debidamente autenticado.

c)      Cuatro fotos.

d)     Demostrar que no cuenta con antecedentes penales, tanto en Costa Rica como en el país donde ha residido los últimos cinco años.

e)     En el caso de los técnicos deberá presentarse el contrato de trabajo debidamente firmado por las partes, el cual se remitirá al Ministerio de Trabajo para el informe correspondiente.

Artículo 53 Bis.- La Dirección podrá dentro de las facultades que le otorga la Ley, conceder permisos temporales de residencia a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos:

a)     A los extranjeros que presten servicios a los organismos estatales o internacionales y centros educativos en cumplimiento de programas o contratos especiales.

b)     Profesionales y técnicos extranjeros altamente calificados en el área de especialización, previo informe, favorable del Ministerio de Trabajo.

c)      A estudiantes extranjeros matriculados en centros educacionales públicos o privados reconocidos por el Estado.

d)     Empleadas Domésticas.

Aquellos que la Dirección considere procedentes. El permiso se hará constar en el pasaporte, así como la razón por la cual se otorga. Al finalizar el motivo por el cual le fue concedido el permiso, el extranjero deberá abandonar el país. Para el otorgamiento de permiso temporal, el extranjero deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)     Solicitud a la Dirección General.

b)     Cuatro fotografías de frente.

c)Depósito de garantía por una suma equivalente en colones a $100.00 (cien dólares). El depósito de garantía de las empleadas domésticas será por la suma equivalente en colones a $20.00 (veinte dólares).

d)Demostrar solvencia económica por parte del patrono. Además las personas que presten servicios a los organismos mencionados en el inciso a), deberán aportar documento de la institución que los designen como tales.

Los estudiantes deberán presentar matrícula del centro docente donde realicen estudios. Las empleadas domésticas deberán presentar además, carta de garantía del patrono, autenticada por el abogado.

Artículo 66.- El residente temporal que desee optar por la residencia permanente, podrá solicitarlo a la Dirección General, cumpliendo al efecto con los siguientes requisitos:

a)     Presentar solicitud debidamente autenticada por el abogado.

b)     Haber residido de manera continua en el país por espacio de dos años, después de haber obtenido el documento respectivo."

"Artículo 69.- Los residentes permanentes deberán renovar su cédula de residencia anualmente, dentro de los siguientes treinta días a su vencimiento, para lo cual la Dirección valorará los siguientes documentos:

a)     Documento que acredite su actual condición.

b)     Certificado de antecedentes penales.

c)      Timbres de ley.

Los inversionistas: Estados financieros auditados por contador público autorizado. Estar al día en el pago de los impuestos nacionales.

"Artículo 70.- Los residentes temporales, renovarán cada año su documento, para lo cual deberán cumplir con los requisitos exigidos en los incisos a), b) y c) del artículo anterior.

Por su parte el científico, profesional, técnico o personal especializado, aportar contrato de trabajo vigente.

Los empresarios hombres y mujeres de negocios deberán presentar certificación de sus estados financieros expedida por contador público autorizado. El personal directivo de empresas, adjuntarán certificación notarial actualizada donde conste su personería.

Los estudiantes: Certificación del centro de enseñanza donde conste su matrícula para el año lectivo y siguiente.

Los religiosos: Que continúan prestando servicios propios de su culto.

Los asilados: Certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en la que conste que ostentan en la actualidad tal condición.

Los refugiados: Comprobar no haber regresado a su país de origen.

Los demás que indique el Consejo Nacional o la Dirección General."

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