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Artículo 732- Se valorarán los bienes por dos peritos nombrados por el
funcionario rematante, y practicado el avalúo, se publicarán edictos por
tres veces o más en el periódico oficial, con expresión del día, hora y
sitio en que deba celebrarse el remate, el cual no se podrá verificar si
no han transcurrido quince días después de la primera publicación, en
caso de muebles, y treinta en caso de inmuebles. En estos térmimos se
contarán el día de la publicación y el del remate.
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