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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 31/10/1885 >> Articulo 732
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Normativa - Ley 8 - Articulo 732
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Artículo 732
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732

Artículo 732- Se valorarán los bienes por dos peritos nombrados por el

funcionario rematante, y practicado el avalúo, se publicarán edictos por

tres veces o más en el periódico oficial, con expresión del día, hora y

sitio en que deba celebrarse el remate, el cual no se podrá verificar si

no han transcurrido quince días después de la primera publicación, en

caso de muebles, y treinta en caso de inmuebles. En estos térmimos se

contarán el día de la publicación y el del remate.

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