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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 31/10/1885 >> Articulo 730
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Normativa - Ley 8 - Articulo 730
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Artículo 730
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730

Artículo 730- Los bienes muebles del Estado, que a juicio del Poder

Ejecutivo no sean necesarios para el servicio público, podrán ser

enajenados por acuerdo del mismo Poder Ejecutivo.

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