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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 31/10/1885 >> Articulo 725
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Normativa - Ley 8 - Articulo 725
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Artículo 725
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725

Artículo 725- No habrá lugar a ninguna ratificación de testigos del

sumario si el auto de enjuiciamiento no ha sido apelado por algunas de

las partes, y de haberlo sido, sólo tendrá derecho a pedirla, la parte

que hubiere ocurrido en grado.

Esta disposición no restringe la facultad de los jueces para

decretar cualesquiera averiguaciones tendientes al esclarecimiento de

los hechos.

(Así reformado por ley Nº 34 de 14 de diciembre de 1910).

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