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725
Artículo 725- No habrá lugar a ninguna ratificación de testigos del
sumario si el auto de enjuiciamiento no ha sido apelado por algunas de
las partes, y de haberlo sido, sólo tendrá derecho a pedirla, la parte
que hubiere ocurrido en grado.
Esta disposición no restringe la facultad de los jueces para
decretar cualesquiera averiguaciones tendientes al esclarecimiento de
los hechos.
(Así reformado por ley Nº 34 de 14 de diciembre de 1910).
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