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702
Artículo 702- Cuando disminuya la garantía prestada por un empleado, el
Fiscal de Hacienda le prevendrá que la cambie o la complete dentro del
término de quince días.
El empleado que no renovare o completare la caución en ese término,
dejará de recibir su sueldo hasta que haya llenado ese requisito.
La cancelación de las cauciones rendidas a favor de la Hacienda
Pública, no podrá hacerse sin que conste por el correspondiente
finiquito que el empleado se halla solvente con el Tesoro Público; la
cancelación se otorgará por el Fiscal de Hacienda.
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