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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 31/10/1885 >> Articulo 702
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Normativa - Ley 8 - Articulo 702
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Artículo 702
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702

Artículo 702- Cuando disminuya la garantía prestada por un empleado, el

Fiscal de Hacienda le prevendrá que la cambie o la complete dentro del

término de quince días.

El empleado que no renovare o completare la caución en ese término,

dejará de recibir su sueldo hasta que haya llenado ese requisito.

La cancelación de las cauciones rendidas a favor de la Hacienda

Pública, no podrá hacerse sin que conste por el correspondiente

finiquito que el empleado se halla solvente con el Tesoro Público; la

cancelación se otorgará por el Fiscal de Hacienda.

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