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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 31/10/1885 >> Articulo 699
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Normativa - Ley 8 - Articulo 699
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Artículo 699
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699

Artículo 699- Toda constancia de caución debe custodiarse en el archivo

del Ministro de Hacienda, y ningún empleado obligado a caucionar podrá

entrar en posesión de su empleo sin haber llenado antes ese requisito,

bajo las penas que establece la ley.

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