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672
Artículo
672- No podrá recaer el nombramiento de miembro del Tribunal de Cuentas, en
personas ligadas entre sí con parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el
segundo grado inclusive.
(Nota
de Sinalevi: Véase el
artículo 2° de la Ley Nº 13 de 21 de mayo de 1892, el cual
ordena derogar este artículo
672, salvo en cuanto prohíbe que el Contador Mayor sea pariente de los otros
Contadores del Tribunal de Cuentas, por consanguinidad ó afinidad hasta el
segundo grado inclusive.)
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