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446
Artículo 446- La provisión de licores se hará por medio de las fábricas
que establezca el Gobierno.
Cuando no esté arrendada la elaboración de licores, se observarán
las reglas siguientes:
1º- La provisión de materiales necesarios se hará por contratos
celebrados conforme con las disposiciones de la Secretaría de Hacienda.
2º- Los materiales contratados con particulares se entregarán por el
contratista al Superintendente de la Fábrica Nacional de Licores, quien,
acompañado del almacenista respectivo, los recibirá y extenderá recibo.
Al recibir materiales, se cuidará de que están conformes con el
contrato, que sean de la mejor clase, y de que su medida, peso y
cantidad sean exactos.
3º- El Superintendente entregará bajo recibo, al jefe de destilación,
los materiales que éste le pida y necesite.
4º- El jefe de destilación entregará bajo recibo, a los almacenistas
de licores, los que estén listos para la venta.
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