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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 31/10/1885 >> Articulo 446
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Normativa - Ley 8 - Articulo 446
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Artículo 446
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446

Artículo 446- La provisión de licores se hará por medio de las fábricas

que establezca el Gobierno.

Cuando no esté arrendada la elaboración de licores, se observarán

las reglas siguientes:

1º- La provisión de materiales necesarios se hará por contratos

celebrados conforme con las disposiciones de la Secretaría de Hacienda.

2º- Los materiales contratados con particulares se entregarán por el

contratista al Superintendente de la Fábrica Nacional de Licores, quien,

acompañado del almacenista respectivo, los recibirá y extenderá recibo.

Al recibir materiales, se cuidará de que están conformes con el

contrato, que sean de la mejor clase, y de que su medida, peso y

cantidad sean exactos.

3º- El Superintendente entregará bajo recibo, al jefe de destilación,

los materiales que éste le pida y necesite.

4º- El jefe de destilación entregará bajo recibo, a los almacenistas

de licores, los que estén listos para la venta.

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