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414
Artículo 414- Antes de trasmitir un parte, puede solicitar el
interesado que no se trasmita.
En este caso, el telegrafista escribirá en dicho parte: "Retirado
por el interesado", y se abstendrá de trasmitirlo, devolviendo el valor
que se le hubiere satisfecho por su trasmisión. Trasmitido un telegrama
a la oficina a donde se dirige, podrá pedir el interesado que no se
entregue, si es que no hubiere salido de la oficina; pero tal petición
la hará por medio de un nuevo telegrama, cuyo valor pagará previamente.
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