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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 31/10/1885 >> Articulo 414
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Normativa - Ley 8 - Articulo 414
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Artículo 414
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414

Artículo 414- Antes de trasmitir un parte, puede solicitar el

interesado que no se trasmita.

En este caso, el telegrafista escribirá en dicho parte: "Retirado

por el interesado", y se abstendrá de trasmitirlo, devolviendo el valor

que se le hubiere satisfecho por su trasmisión. Trasmitido un telegrama

a la oficina a donde se dirige, podrá pedir el interesado que no se

entregue, si es que no hubiere salido de la oficina; pero tal petición

la hará por medio de un nuevo telegrama, cuyo valor pagará previamente.

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