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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 31/10/1885 >> Articulo 394
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Normativa - Ley 8 - Articulo 394
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Artículo 394
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394

Artículo 394- Los telegramas dirigidos a los funcionarios de que trata

el artículo 390, no se considerarán oficiales cuando su contenido sea de

interés privado.

(Así reformado por ley Nº 3453 de 7 de noviembre de 1964).

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