Buscar:
 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 31/10/1885 >> Articulo 27
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 27     >>
Normativa - Ley 8 - Articulo 27
Ir al final de los resultados
Artículo 27
Versión del artículo: 1  de 1
27

Artículo 27- Si pasado el término de seis meses no hubiere ocurrido

persona legítima a reclamar los efectos, procederá la aduana a la venta

de ellos, también en almoneda pública.

Ir al inicio de los resultados