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Artículo 26- Si los nombrados renuncian, y los efectos fueren de tal
calidad que no puedan conservarse sin pérdida o detrimento, dispondrá el
administrador su venta en subasta pública al mejor postor, depositando
en los almacenes los que no se hallaren en este caso, y poniendo en los
periódicos la noticia de lo ocurrido, a efecto de que pueda llegar a
conocimiento del interesado o interesados.
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