Buscar:
 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 31/10/1885 >> Articulo 26
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 26     >>
Normativa - Ley 8 - Articulo 26
Ir al final de los resultados
Artículo 26
Versión del artículo: 1  de 1
26

Artículo 26- Si los nombrados renuncian, y los efectos fueren de tal

calidad que no puedan conservarse sin pérdida o detrimento, dispondrá el

administrador su venta en subasta pública al mejor postor, depositando

en los almacenes los que no se hallaren en este caso, y poniendo en los

periódicos la noticia de lo ocurrido, a efecto de que pueda llegar a

conocimiento del interesado o interesados.

Ir al inicio de los resultados