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25
Artículo 25- Si alguno de ellos renunciare y el otro admitiere, éste
sólo será el consignatario. Las renuncias de estos consignatarios
nombrados de oficio deberán hacerse dentro de las cuarenta y ocho horas
posteriores a la fecha de la notificación del nombramiento; si dejaren
pasar ese término sin renunciar, se entiende que aceptan.
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