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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 31/10/1885 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 8 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

Artículo 25- Si alguno de ellos renunciare y el otro admitiere, éste

sólo será el consignatario. Las renuncias de estos consignatarios

nombrados de oficio deberán hacerse dentro de las cuarenta y ocho horas

posteriores a la fecha de la notificación del nombramiento; si dejaren

pasar ese término sin renunciar, se entiende que aceptan.

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