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TITULO I
Del impuesto aduanero
CAPITULO I
Del Comercio Marítimo
SECCION UNICA
Comercio que es permitido hacer por los puertos de la
Republica
Artículo 2º- Los puertos habilitados para el
comercio de altura son: en el Golfo de Nicoya, Puntarenas; y en el Mar Caribe,
el puerto de Limón.
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