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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 31/10/1885 >> Articulo 167
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Normativa - Ley 8 - Articulo 167
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Artículo 167
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Art. 167.-Los porteadores deberán ser despachados por el orden en que hubieren llegado los carros ó acémilas en solicitud de carga.

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