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669
TITULO III
CAPITULO I
De la Contaduría Mayor
(Las aduanas quedan bajo la dependencia de la Contaduría Mayor, por
Acuerdo Ejecutivo Nº 153 de 31 de marzo de 1891)
Artículo 669- La Contaduría Mayor es el tribunal supremo donde se
examinan, glosan y fenecen las cuentas que deben rendir los
administradores, tesoreros y recaudadores de caudales públicos. Visará y aprobará también, de preferencia a todo trabajo, las pólizas que le
remitan los administradores de las aduanas.
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