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564
Artículo 564- El Secretario de Hacienda debe:
1º- Cuidar de que se recauden las rentas nacionales, procurar su
incremento y velar porque los administradores de fondos públicos cumplan
sus deberes.
2º- Autorizar los gastos administrativos y ordenar los pagos que deba
hacer el Tesoro, previa liquidación de los créditos, de entera
conformidad con la ley de presupuestos.
3º- Presentar anualmente al Congreso la cuenta general de gastos, el
proyecto de ley de presupuesto y un informe detallado acerca de la
situación de la Hacienda Pública.
4º- Resolver las consultas que le dirijan los empleados de Hacienda.
5º- Formar el reglamento interior de la Secretaría de Hacienda y
someterlo a la aprobación del Presidente de la República.
6º- Expedir los reglamentos interiores de las oficinas de Hacienda.
7º- Cumplir las demás obligaciones que le impone la ley.
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