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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 31/10/1885 >> Articulo 564
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Normativa - Ley 8 - Articulo 564
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Artículo 564
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564

Artículo 564- El Secretario de Hacienda debe:

1º- Cuidar de que se recauden las rentas nacionales, procurar su

incremento y velar porque los administradores de fondos públicos cumplan

sus deberes.

2º- Autorizar los gastos administrativos y ordenar los pagos que deba

hacer el Tesoro, previa liquidación de los créditos, de entera

conformidad con la ley de presupuestos.

3º- Presentar anualmente al Congreso la cuenta general de gastos, el

proyecto de ley de presupuesto y un informe detallado acerca de la

situación de la Hacienda Pública.

4º- Resolver las consultas que le dirijan los empleados de Hacienda.

5º- Formar el reglamento interior de la Secretaría de Hacienda y

someterlo a la aprobación del Presidente de la República.

6º- Expedir los reglamentos interiores de las oficinas de Hacienda.

7º- Cumplir las demás obligaciones que le impone la ley.

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