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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 31/10/1885 >> Articulo 458
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Normativa - Ley 8 - Articulo 458
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Artículo 458
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Artículo 458- A los almacenistas de las ventas sucursales se abonará en

el licor el tanto por ciento que el Gobierno fije, para compensar las

mermas.

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