Artículo 332.- No se cobrará derecho alguno por la manifestación de los
libros del Registro y la tasación de derechos será de acuerdo con el siguiente
arancel:
(Los derechos del Registro Público
fueron fijados por Ley Nº 1234 del 29 de noviembre de 1950, reformada por Ley
Nº 1942 del 4 de octubre de 1955 y por Ley Nº 2005 del 20 de febrero de 1956.
La tabla de derechos se encuentra en publicación hecha por acuerdo de la Junta
Directiva del Colegio de Abogados en sesión del 9 de agosto de 1956).
1º- La anotación marginal a que se refiere el artículo 47 del Reglamento del
Registro Público, de documentos relativos a inscripción provisional, causará
como derechos, por la primera finca
........................................................................................... ¢ 1,00.
Por cada una de las
siguientes...................................................... 0,50
El Registrador anotará en
el orden en que el título enuncie las fincas y hasta donde alcance los derechos
pagados. Si la inscripción provisional llega a efectuarse, el interesado
abonará la diferencia, entre la suma que corresponda a esa inscripción y la que
por anotación hubiere satisfecho.
2º- Por la inscripción provisional o definitiva en una finca, de cada
derecho cuyo valor no exceda de ¢ 100,00................................................................................. ¢ 1,00
3º- Por cada centena más o fracción hasta ¢ 1.000,00
........................... 0,25
4º- Por cada millar más o fracción hasta ¢ 20.000,00
........................... 0,50
5º- Por cada millar más o fracción
........................................................ 0,25
6º- Por cada nota marginal, excepto del Diario
..................................... 0,50
7º- Por cada nota de referencia
.............................................................. 0,50
8º- Cancelación de cada derecho, inscripción o anotación,
sea por asiento o por marginal ................................................................
2,00
9º- Certificación literal de cada asiento, primera
página
.....................................................................................................
1,00
10- Por cada página siguiente o fracción
............................................... 0,25
11- Certificación en relación de cada asiento de los que
contenga la finca
......................................................................................
1,25
12- Certificación de existir o no algún asiento
....................................... 3,00
13- Para poderes y sociedades se aplicará la anterior
tarifa(*) tomando como base la cuantía del mandato o
el capital social. Los poderes extranjeros que no fijen la
cuantía de su mandato pagarán
..................................................................................... 10,00
(*)
(Nota de Sinalevi: De conformidad con el artículo 7° de la Ley de Reajuste
Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, N° 7088
del 30 de noviembre de 1987, los montos de las tarifas y tributos incluidos en
el Código Fiscal se incrementaron en un veinticinco por ciento (25%).)
14- Cada uno de los demás asientos de
personas..................................... 2,00
15- Fianzas de haz o para fines benéficos, exentos.
16- Por la constitución de una hipoteca de cédulas,
por cada millar o fracción de millar del valor de
la obligación................................................................................................
2,00
(Así reformado por Decreto Ejecutivo
Nº 10 de 23 de octubre de 1914. Conforme con el Decreto Legislativo Nº 167 de
17 de agosto de 1923, esos derechos deben doblarse, cuando las transacciones
pasen de mil colones).