298
Artículo 298.- Todos los inspectores de matanzas, jueces de galera,
jueces de paz y comisarios encargados, darán cuenta cada fin de mes a la
autoridad de policía de que dependan, del número de reses
destazadas legalmente para el abasto público dentro de su respectiva
circunscripción territorial, expresando el color, fierro, contrafierro y señales de cada res; lo mismo que el
nombre del carnicero y lugar de la matanza.
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