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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 31/10/1885 >> Articulo 298
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Normativa - Ley 8 - Articulo 298
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Artículo 298
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298

Artículo 298.- Todos los inspectores de matanzas, jueces de galera, jueces de paz y comisarios encargados, darán cuenta cada fin de mes a la autoridad de policía de que dependan, del número de reses destazadas legalmente para el abasto público dentro de su respectiva circunscripción territorial, expresando el color, fierro, contrafierro y señales de cada res; lo mismo que el nombre del carnicero y lugar de la matanza.

 

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