En ejercicio de las facultades que
les confieren los artículos 50 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, Ley
Forestal número 7575 y la Ley de Biodiversidad número 7788.
Considerando:
1ºQue el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO),
desde su creación ha asumido dentro de la estructura de la Administración Forestal del
Estado, importantes funciones en lo que se refiere al Pago de Servicios Ambientales, que
generan los bosques y las plantaciones forestales. Que esta experiencia de más de cinco
años, a permitido especializar a este órgano de la Administración en el tema, por lo
que se considera viable que sea principalmente el citado Fondo quien regule y determine el
proceso técnico-administrativo para el pago y cobro de los servicios ambientales,
incluyendo el manual de procedimientos, selección de beneficiarios, evaluación de
documentos y formalización de contratos.
2ºQue dentro del proceso de reorganización con el fin de
aumentar la eficacia y eficiencia de la Administración Forestal del Estado (AFE), se
pretende a través del FONAFIFO mejorar el servicio público que se brinda a los
interesados, en participar del pago de servicios ambientales. Además a FONAFIFO le
corresponderá la recuperación legal de este beneficio en caso de incumplimiento, así
como la supervisión, seguimiento y control del pago de servicios ambientales que se
aprueben, para que con ello, el personal de las áreas de conservación pueda avocarse con
mayor eficacia en la atención de las demás labores que le competen.
3ºQue los Ecosistemas brindan servicios ambientales a la
sociedad, repercutiendo directa o indirectamente en su calidad de vida y en la protección
del ambiente, los cuales deben ser reconocidos.
4ºQue el pago por servicios ambientales ha demostrado ser una
herramienta efectiva, para combatir el problema de la deforestación.
5ºQue el pago de servicios ambientales encuentra respaldo en el
ámbito internacional en algunos instrumentos como La Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (Cumbre de la Tierra), La Convención Marco de Cambio
Climático, ratificada mediante Ley Nº 7414, el Convenio Regional sobre Cambios
Climáticos, ratificado mediante Ley Nº 7513, el Convenio sobre Diversidad Biológica,
ratificado por Ley Nº 7416, y que al ratificar los convenios señalados, el Estado
Costarricense se ha comprometido a fomentar la internalización de los costos ambientales
y el uso de instrumentos económicos que puedan garantizar la protección del ambiente.
6ºQue en coherencia al mandato establecido en la Ley N° 8220,
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se
obliga a la Administración Pública a ser más eficiente en su gestión, protegiendo al
administrado de trámites y requisitos innecesarios. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1ºModifiquense los artículos 3º, 38, 39, 40, 41, 42,
47, 55 y 64 del Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE, Reglamento de la Ley Forestal, y sus
reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 1997, para
que se lean de la siguiente forma:
Artículo 3ºLa AFE le competerá al Ministerio del Ambiente y
Energía, y realizará sus funciones, por medio del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC) y del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO). En lo
relativo al fomento del sector forestal y específicamente en cuanto al pago por Servicios
Ambientales en cualquiera de sus modalidades ambas instituciones podrán realizar acciones
conjuntas con el fin de cumplir los objetivos emanados de la legislación forestal.
Las funciones ejercidas por SINAC se realizarán mediante programas y
proyectos basados en políticas y prioridades establecidas por el Ministro del Ambiente y
Energía. Asimismo serán promovidas y coordinadas por la Unidad Técnica de Apoyo y
ejecutadas en forma integral por las Áreas de Conservación.
El SINAC tendrá la siguiente organización:
a) Un Director (a) Superior de Recursos Naturales
b) Un Director(a) Ejecutivo del SINAC
c) Una Unidad Técnica y una Unidad de Apoyo
d) Once Áreas de Conservación, que estarán divididas
geográficamente, mediante límites previamente fijados, y que serán las siguientes:
Área de Conservación Amistad Caribe
Área de Conservación Amistad Pacífico
Área de Conservación Arenal - Huetar Norte
Área de Conservación Cordillera Volcánica Central
Área de Conservación Guanacaste
Área de Conservación Pacífico Central
Área de Conservación Osa
Área de Conservación Tempisque
Área de Conservación Tortuguero
Área de Conservación Isla del Coco
Área de Conservación Arenal - Tilarán
Cada una de las Áreas de Conservación contará con la integración
respectiva y desempeñará las funciones de conformidad con los principios contenidos en
el Reglamento General del Ministerio del Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo Nº
30077-MINAE del 16 de enero del 2002, siendo las Oficinas Regionales donde se prestarán
los servicios de la Administración Forestal del Estado. Se autoriza a las Áreas de
Conservación para implementar el establecimiento de oficinas Subregionales que sean
necesarias, previa justificación ante la Dirección del SINAC.
Las funciones del Director del SINAC, son las designadas mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 30077-MINAE del 16 de enero del 2002, y en cuanto a las del Director
Superior de Recursos Naturales las que le asigne el Ministro y las disposiciones
jurídicas establecidas.
Artículo 38.La Junta Directiva del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (FONAFIFO), presentará cada año para la aprobación del Ministro
del Ambiente y Energía, una propuesta donde se establezcan las áreas prioritarias a
intervenir, la cantidad de hectáreas y monto a pagar por los servicios ambientales en las
diferentes modalidades, con base en el presupuesto asignado y a los criterios de
priorización definidos previamente por el Ministro, considerando las políticas
nacionales de conservación que ejecuta el SINAC y la sostenibilidad social y financiera
del Sistema de Pago por Servicios Ambientales que ejecuta FONAFIFO. Una vez aprobada la
propuesta por el Jerarca Ministerial, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo
establecerá cada año, la cantidad de hectáreas disponibles, el monto por hectárea y el
mecanismo de pago. Los reglamentos y procedimientos para ejecutar el pago de servicios
ambientales, serán emitidos por FONAFIFO, bajo los lineamientos debidamente establecidos.
Artículo 39.FONAFIFO, con aprobación de su Junta Directiva,
publicará en el Diario Oficial La Gaceta, los aspectos señalados en el artículo
anterior, para lo cual dará un plazo de hasta treinta días calendario para recibir las
pre-solicitudes de todas aquellas personas físicas y jurídicas así como,
organizaciones, cuyos terrenos se encuentren dentro de las áreas prioritarias y que
desean ser sometidos al programa de servicios ambientales. Para ello la solicitud deberá
ser escrita aportando la documentación requerida, manifestación del área a proteger,
reforestar o SAF, y lugar para recibir notificaciones, en caso de personas jurídicas se
incluirá la certificación de personería jurídica.
Estos documentos serán evaluados técnica y legalmente por FONAFIFO,
en un plazo máximo de diez días hábiles. Si se considera que reúnen las condiciones
legales y técnicas, se comunicará al oferente que su pre-solicitud fue aprobada y que
puede proceder a elaborar el estudio técnico, según los procedimientos establecidos. Las
solicitudes dentro de cada área prioritaria se tramitarán con estricto apego al orden de
presentación, para ello las mismas serán numeradas y fechadas. Una vez llegado al tope
máximo para cada modalidad, se comunicará a los solicitantes posteriores, siendo que su
solicitud quedará en suspenso de resolución. Si durante el periodo correspondiente no se
adjudicara la misma, tendrá prioridad para el periodo siguiente, permaneciendo en un
archivo temporal.
En caso de que no se cumplan los requisitos de preselección o
pre-solicitud establecidos, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal señalará los
defectos u omisiones otorgando hasta treinta días para su cumplimiento. De no presentarse
lo requerido o presentarse nuevamente incorrecto, se archivará la presolicitud sin más
trámite.
Artículo 40.Presentado el estudio técnico debidamente firmado
por un profesional forestal incorporado al Colegio Profesional respectivo, con los
requisitos que reglamentariamente exige el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, este
revisará y aprobará o no la solicitud. En caso de aprobarse la solicitud, con el estudio
técnico respectivo, FONAFIFO procederá a elaborar el contrato correspondiente, el cual
deberá ser suscrito por el Jerarca Ministerial o a quién este delegue oficialmente su
firma y por FONAFIFO para lo cual contará con un plazo de hasta treinta días naturales
desde la presentación del estudio técnico.
Artículo 41.Concluido el trámite y firmado el contrato entre el
Ministerio del Ambiente y Energía y el Oferente, se entregará una copia del expediente
al Área de Conservación correspondiente, y FONAFIFO ejercerá el control y seguimiento
de los proyectos aprobados. El SINAC podrá efectuar el seguimiento y control del programa
según la estrategia de control que establezca.
Artículo 42.El Ministerio del Ambiente y Energía, a través de
FONAFIFO por sí o por solicitud fundamentada, podrá solicitar la suspensión de la
aplicación de los pagos por servicios ambientales, e iniciar gestiones administrativas y
legales correspondientes para declarar el incumplimiento contractual e iniciar la
recuperación de los recursos económicos aplicados, previo garantizar el derecho de
defensa y debido proceso, a fin de determinar lo que corresponda en derecho. En lo que
respecta a la aplicación de incentivos forestales le corresponderá al SINAC su
resolución todo de conformidad con la normativa existente.
Artículo 47.FONAFIFO podrá otorgar directamente a las
Organizaciones Forestales debidamente acreditadas según las estipulaciones aquí
establecidas los recursos para el pago por servicios ambientales. El pago de servicios
ambientales será otorgado contra presentación de proyectos individuales, a cada
organización y esta a su vez los entregará y distribuirá entre los asociados que
participen.
FONAFIFO definirá por cada Área de Conservación las organizaciones
autorizadas, para ello, éstas deberán demostrar mediante solicitud escrita que cumplen
con los siguientes requisitos:
a) Demostrar estar legalmente constituidas.
b) Certificación de personería jurídica.
c) Demostrar experiencia exitosa comprobable en el campo en la
ejecución de proyectos forestales o ambientales. Este requisito no se aplica a
organizaciones nuevas, pero sí a sus miembros o personal permanente.
d) No tener obligaciones pendientes con proyectos forestales, programas
de financiamiento, incentivos o crédito otorgados por MINAE o alguno de sus órganos
adscritos.
e) Contar con una estructura organizativa, que les permita tener
suficiente capacidad administrativa, contable y técnica para la dirección y ejecución
de estos proyectos.
f) Disponer de un marco estratégico donde los proyectos a desarrollar
anualmente, constituyan parte de un Programa Regional de Desarrollo Forestal.
g) Comprometerse a no cobrar más del 18% del monto que corresponde a
cada beneficiario o beneficiaria por los servicios de asesoría y asistencia o cualquier
otro costo de administración.
Cumplido con los anteriores requisitos, EL FONAFIFO emitirá una
resolución en donde disponga que la organización cumple con los requisitos que les
permiten accesar directamente a los recursos por el pago de servicios ambientales.
Asimismo se definirá un procedimiento con los requisitos y condiciones
para la tramitación del pago de los servicios ambientales, bajo las modalidades de
reforestación o conservación, o SAF de bosque según corresponda.
Artículo 55.Serán funciones de la Junta Directiva de FONAFIFO,
además de las estipuladas en la Ley, las siguientes:
a) Resolver sobre las solicitudes de crédito y de pago de servicios
ambientales que le sean presentadas.
b) Aprobar los Reglamentos de Crédito y de pago de servicios
ambientales y sus modificaciones.
c) Supervisar y evaluar las actuaciones de la Oficina Ejecutora.
d) Autorizar la contratación de personal y servicios profesionales
para la ejecución y control de las operaciones que realice.
e) Autorizar la emisión de bonos y otros títulos valores.
Artículo 64.FONAFIFO, de los recursos que perciba de cualquier
fuente para el pago por servicios ambientales, podrá disponer de un porcentaje que no
podrá ser mayor al siete por ciento del monto anual otorgado, para hacer frente a los
gastos administrativos en que incurra en la ejecución del programa de pagos por servicios
ambientales. De este porcentaje el FONAFIFO deberá trasladar un 2% al SINAC, para
coadyuvar en el financiamiento de las actividades de supervisión, de conformidad con la
Estratégia de Control del SINAC.
El FONAFIFO deberá someter a aprobación previa del SINAC, el
presupuesto correspondiente al 5% restante.