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 Normativa >> Ley 7028 >> Fecha 23/04/1986 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 7028 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º.- Esta ley rige a partir de su publicación y deroga el artículo 23 de la ley N° 6975 del 30 de noviembre de 1984.

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