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 Normativa >> Ley 7028 >> Fecha 23/04/1986 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7028 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º.- Derógase los incisos c) y g) y refórmase el inciso a) del artículo 496 del Código de Educación, cuyo texto dirá:

"a) Todos los funcionarios docentes y administrativos dependientes del Ministerio de Educación Pública, así como los que laboren en las instituciones de enseñanza oficial, semioficial y privada, que funcionen legalmente en sus diversos niveles y modalidades, y los que sirvan en organismos administrativos pertenecientes al sistema educativo nacional."

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