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Artículo 6º.- Derógase los incisos c) y g) y refórmase
el inciso a) del artículo 496 del Código de Educación, cuyo texto dirá:
"a) Todos los
funcionarios docentes y administrativos dependientes del Ministerio de
Educación Pública, así como los que laboren en las instituciones de enseñanza
oficial, semioficial y privada, que funcionen legalmente en sus diversos
niveles y modalidades, y los que sirvan en organismos administrativos
pertenecientes al sistema educativo nacional."
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