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Artículo 5°—Aplicación
Artículo 5°—Aplicación. Las presentes normas son de aplicación obligatoria por parte de las entidades financieras fiscalizadas por la SUGEF; sin perjuicio de las acciones legales que pudieren establecer los Usuarios de los servicios financieros ofrecidos por la entidad financiera, por aquellos daños y perjuicios ocasionados por el uso de la información errónea o engañosa.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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